El consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento
Autor | vLex |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante su sentencia de 21 de diciembre de 2023 dictada en los asuntos acumulados C-38/21, C-47/21 y C-232/21, precisa los derechos de los consumidores en materia de leasing y de financiación para la adquisición de un automóvil. En el caso de un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra, del Derecho de la Unión no se deriva un derecho de desistimiento para el consumidor. En cambio, en el caso de un contrato de crédito celebrado para adquirir un automóvil, el consumidor, sin incurrir en abuso de derecho, puede ejercer su derecho de desistimiento en cualquier momento mientras no haya recibido una información completa y correcta sobre sus derechos y obligaciones y el contrato esté en fase ejecución, es decir, normalmente, antes del último plazo de reembolso.
Litigio principal
Varios consumidores alegan ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg (Alemania) que desistieron válidamente de unos contratos de leasing o de crédito celebrados con bancos vinculados a fabricantes de automóviles (BMW Bank, Volkswagen Bank y Audi Bank). Dichos contratos se referían, respectivamente, al leasing de un automóvil sin obligación de compra y a la financiación de un automóvil de segunda mano.
En el caso del contrato de leasing, el consumidor había acudido a un concesionario de automóviles facultado para facilitar información sobre el contrato, que se celebró luego directamente entre dicho consumidor y el banco mediante una técnica de comunicación a distancia. En el caso de los contratos de crédito, los concesionarios actuaron como intermediarios de los bancos.
Todos esos consumidores desistieron varios meses e incluso varios años después de la celebración de los contratos; uno de ellos ejerció, no obstante, su derecho de desistimiento una vez reembolsado íntegramente el crédito. Consideran que el plazo de desistimiento de catorce días establecido en el Derecho de la Unión no había empezado a correr porque no habían sido suficientemente informados de sus derechos y obligaciones cuando celebraron los contratos. Por su parte, los bancos alegan que, en cualquier caso, un desistimiento después de tanto tiempo debe ser calificado de abusivo.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg preguntó al Tribunal de Justicia sobre este tema.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia declara que un consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil encargado según sus especificaciones no dispone, sobre la base del Derecho de la Unión ( Directiva 2002/65/CE, Directiva 2008/48/CE y Directiva 2011/83/UE) de un derecho de desistimiento cuando el contrato establezca que no existe obligación de comprar el automóvil al término del período de leasing. Esto se aplica incluso cuando el contrato se haya celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil
Por lo que se refiere a los contratos de crédito, el Tribunal de Justicia declara que el plazo de desistimiento de catorce días establecido para dichos contratos no comienza a correr si la información que el comerciante debe facilitar cuando se celebra el contrato es incompleta o incorrecta hasta el punto de afectar a la apreciación, por el consumidor, del alcance de sus derechos y obligaciones y a su decisión de celebrar el contrato. En tal supuesto, el ejercicio del derecho de desistimiento pasado el plazo de catorce días no puede considerarse abusivo en ningún caso, aun cuando se produzca mucho tiempo después de la celebración del contrato. Sin embargo, el Tribunal de Justicia puntualiza que, una vez que el contrato de crédito se haya ejecutado íntegramente, el consumidor ya no puede ejercer su derecho de desistimiento.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Legislación
- Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE
- Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
- Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE