STSJ Asturias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:5408
Número de Recurso798/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 798/98 (ampliado)

RECURRENTE: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS PROCURADORA: Dª. ISABEL ALDECOA ALVAREZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 1.095/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 798 del año 1998 (ampliado), interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS; contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el 16 de abril de 1998, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra la resolución de la Consejería de Economía de fecha 21 de octubre de 1997, por la que se convoca concurso abierto para la contratación de consultoría técnica para la redacción del proyecto de edificación de nueva planta de edificio administrativo de oficinas en la calle Hermanos Menéndez Pidal n°s 7 y 9 de Oviedo. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de enero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia anulando la Resolución recurrida, por ser contraria a Derecho, así como los actos posteriores a la misma, con imposición de costas al Principado de Asturias, así como a quien se opusiere a las pretensiones aducidas en la demanda. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente las disposiciones recurridas, con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día catorce de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el 16 de abril de 1998, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra la resolución de la Consejería de Economía de fecha 21 de octubre de 1997, por la que se convoca concurso abierto para la contratación de consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto de...

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