DECRETO 148/2009, de 26 de junio, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se establece el complemento específico de las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos y Contenciosos, y el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la habilitación para el ejercicio de funciones propias de los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Mediante Decreto 213/2008, de 24 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

El Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aborda una reorganización interna de los Servicios Jurídicos que les permita cubrir satisfactoriamente el volumen de trabajo que les compete, con una estructura adecuada y capaz de afrontar selectivamente las tareas a realizar, optimizando para ello los recursos humanos disponibles.

Para ello, dicho Decreto, en su artículo 3, contempla una estructura interna compuesta por las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos y de los Servicios Contenciosos. Dichos puestos tendrán nivel orgánico de Servicio y su provisión se efectuará mediante el sistema de libre designación.

El segundo objetivo del citado Decreto consiste en reforzar los principios de inmediación y especialización en las tareas de asesoramiento jurídico. Para ello se encomienda una parte de la función consultiva a las Consejerías, habilitando a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores con Licenciatura en Derecho, los cuales dependerán orgánicamente de aquéllas y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, al objeto de garantizar la unidad de doctrina y la coordinación necesarias en el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha habilitación funcional viene regulada por el artículo 11 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, contemplando expresamente su apartado 4.º que los funcionarios habilitados desarrollarán esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, por lo que serán retribuidos mediante la adición de un componente singular al complemento específico del...

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