Consulta
Autor | La Redacción |
Páginas | 682-684 |
Page 682
Sor J. M. L. falleció el día 27 de Diciembre de..., bajo testamento, en una de cuyas cláusulas se contiene la siguiente disposición:
Lega en usufructo a la monja Sor Josefa P. M. de S. D. la huerta... Otra haza...
Al fallecimiento de esta legataria, las fincas que le van adjudicadas pasarán en el mismo concepto de usufructo a Sor Juana, doña J. y doña M. M. C. M., por iguales partes, y al fallecimiento de la última pasarán en propiedad por iguales partes a los descendientes de doña M. M. y D. J. M. L.
La primera usufructuaria nombrada, Sor J. P. M., ha sobrevivido a todas las demás usufructuarias nombradas por la testadora, ocurriendo, al fin, el óbito de Sor J. P. M. en el mes de Octubre último.
Al fallecimiento de Sor J. P. M., usufructuaria instituida, los descendientes más próximos de doña M. M. y D. J. M. L. son: doña T. y doña M. M. M. (hijas de este último) y doña M. P. R.; D. S. P. M.; D. J. y D. M. A. P., y doña C. y doña J. P. M. (nietas de aquélla).
Y se pregunta:
¿En cuántas partes habrá que dividir el capital representado por el valor de las fincas legadas?
Para resolver la consulta relativa a la interpretación de la cláusula del testamento de Sor J. M. L. es indispensable, en nuestroPage 683 concepto, estudiar separadamente las dos cuestiones que entraña.
Estas dos cuestiones son:
-
-Los descendientes de doña M. M. y D. J. M. L., a quienes, según el testamento, han de pasar los bienes en propiedad a la muerte de la última usufructuaria, ¿son los que vivan en dicho momento, o los que vivían a la muerte de la testadora?
-
-Esa distribución por partes iguales, ¿ha de hacerse por líneas, o por cabezas?
Examinemos cada uno de estos puntos.
La consulta parece dar por resuelta la primera cuestión, puesto que no habla para nada de los descendientes de doña M. M. y de D. J. M. L. que vivían al morir la testadora, y, en cambio, no sólo en el texto de la propia consulta, sino en el árbol genealógico que acompaña, designa a los que vivían a la muerte de la primera y última de las usufructuarias.
Para nosotros no es, sin embargo, esta interpretación tan evidente y de cálamo currente, como parece suponer el consultante. Lo establecido por la cláusula que examinamos del testamento de Sor J. M. L. no es una institución, es un legado de usufructo y de nuda-propiedad, cosa que se afirma también en el apartado 3.° de la consulta, y siendo esto así, los legatarios, nudo-propietarios, por virtud de lo...
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