STSJ Comunidad de Madrid 1211/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:10437
Número de Recurso1140/2001
Número de Resolución1211/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01211/2005

Recurso nº. 1140/2001

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: ANICETO CASTIBLANQUE S.A.

Proc. : Mª Natalia Martín de Vidales

Demandado: CAM

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1211

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1140/2001, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Mª Natalia Martín de Vidales, en nombre y representación de ANICETO CASTIBLANQUE S.A., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 3 de agosto de 2001, habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso 7.512,66 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de octubre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Aniceto Castilblanque S.A." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 3 de agosto de 2001, en expediente nº A-1175/01, que confirmó otra de la Dirección General de Trabajo, de 9 de marzo de 2001, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 1.502,54 euros cada una, por infracción del artículo 14 de la Ley 31/95 y Anexo IV. Punto C, números 8 y 12 del R.D. 1627/97 y arts. 246, 247, 249, 251 y 253 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, en relación con los arts. 49.c y 47.16.g) de la Ley 31/95.

Los hechos que integran dichas infracciones están relacionados en el acta nº 5438/00 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 12 de septiembre de 2000, en el sentido siguiente:

"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97) y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. 10-11-95), hace constar:

Que en virtud de visita de inspección realizada el pasado día 19 de julio a las obras que la empresa está ejecutando en las calles Ginzo de Limia y Fermín Caballero 53 de Madrid, se comprobó:

En la citada obra se hablia ejecutado un vaciado de terreno de una profundidad de 3,50 metros con un talud de unos 90 grados es decir totalmente vertical.

El terreno parece compacto pero en la zona hay un alto nivel freático.

Cerca del borde del talud concretamente a una distancia de 1,30 metros se había instalado una grúa de 8 toneladas de peso según la placa de la propia grúa a lo que...

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