SAP Madrid 29/2017, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha25 Enero 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0001244

Recurso de Apelación 726/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 183/2016

APELANTE: CENTRO DE ESTUDIOS INFORMATICOS OMEGA S.L.

PROCURADOR D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

APELADO: GRUPO INMOBILIARIO BECEDAS NUMERO 33 S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE ROMERO RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 183/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante CENTRO DE ESTUDIOS INFORMATICOS OMEGA S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL y defendido por el Letrado D. JAVIER SORIA ESTERAS, y como parte apelada GRUPO INMOBILIARIO BECEDAS NUMERO 33 S.L., representado en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA JOSE ROMERO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. IVAN DEL ESTAL RODRÍGUEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/05/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 30/05/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta nombre de GRUPO INMOBILIARIO BECEDAS NÚMERO 33 S.L. contra CENTRO DE ESTUDIOS INFORMÁTICOS OMEGA S.L., debo acordar y acuerdo:

  1. - Declarar resuelto por falta de pago de la renta y la fianza el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que liga a las partes respecto del local sito en la carretera de Fuencarral nº 68, nave planta alta dos-2, número tres bis b, del término municipal de Alcobendas (Madrid), suscrito el día 30 de junio de 2015 - como novación de uno anterior de fecha 1 de enero de 2015- y aportado como anexo 8 del documento nº 3 de la demanda. No procede tener por enervada la acción de desahucio.

  2. - Decretar el desahucio de la demandada, condenándola a desalojar el inmueble, dejándolo libre a disposición de la actora, con apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

  3. - Condenar a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:

    -8.655,56 euros. Se declara ya satisfecha esta cantidad (consignada por la demandada dentro del plazo por el que se la requirió de pago). Entréguese a la actora si todavía no se hubiera hecho.

    -Las rentas devengadas -a razón de 8.592,66 euros mensuales, impuestos incluídos- a partir del mes de febrero de 2016 hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca (o, en su caso, la parte proporcional que por ocupación del inmueble y hasta el efectivo desalojo se acredite). Se declaran ya satisfechas, tras la interposición de la demanda y hasta la vista celebrada el 26 de mayo de 2016, las rentas de febrero a mayo de 2016.

    Entréguese igualmente a la actora, si todavía no se hubiera hecho, la cantidad de 14.000 euros consignada por la demandada en concepto de fianza.

  4. - Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

    Se recuerda a las partes que en el decreto de admisión a trámite de la demanda se fijó preventivamente para el lanzamiento el día 30 de junio de 2016 a las 9:50 horas . "

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CENTRO DE ESTUDIOS INFORMÁTICOS OMEGA, S.L. al que se opuso la parte apelada GRUPO INMOBILIARIO BECEDAS Nº 33. S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Entre las partes se concertó en fecha 30-6-2015 contrato arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre la nave industrial propiedad del actor sita en la Carretera de Fuencarral Nº 68 de Alcobendas.

El termino de duración era de diez años, con renta de 7000€ mensuales más impuestos, pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada en el contrato.

El arrendatario se hacía cargo de los gasto por suministros, mantenimiento, comunidad y basuras. La fianza se fijaba en 14.000€ a pagar antes del 30-9-2015, y respondía, además de los daños y perjuicios sufridos por el inmueble, de los impagos de la renta.

En el mes de agosto de 2015 comenzaron los episodios de morosidad, pagando a destiempo o devolviendo los recibos de renta, lo que motivo que el actor requiriese de pago por dos burofax de de 21-12-2015, uno para la renta y otro para la fianza.

El demandado pago la renta reclamada el 31-12-2015 antes del vencimiento del plazo otorgado por el actor, pero no la fianza.

La demanda se interpuso el 8-2-2016, momento en que el demandado estaba en mora por la renta del mes de enero de 2016. El demandado fue requerido de pago el 6-4-2016, y en 19-4-2016 hizo el pago de las rentas debidas a esa fecha más la fianza.

La sentencia de instancia estimó la demanda al entender que la fianza arrendaticia no se había pagado, ni en el plazo contractual, ni en el otorgado por el requerimiento extrajudicial cursado por el actor en fecha 21-12-2015

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza el demandado, oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

SEGUNDO

SOBRE LA ESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS.

2.1. En la Sentencia recurrida se estima la acción de desahucio ejercitada, decretando la resolución del contrato por falta de pago de rentas.

Situando brevemente la acción de desahucio planteada, la misma se basaba en el impago de la renta del mes de enero de 2016, que junto con los gastos generados ascendía a un total de 8.655,56 euros.

Esta cantidad fue consignada en el Juzgado por esta parte, para su entrega a la parte actora, mediante transferencia de 15 de abril de 2016, dentro del plazo del requerimiento realizado por el Juzgado. La Sentencia señala que el requerimiento extrajudicial realizado por la actora -que se refería al impago del mes de diciembre de 2015, que se subsanó en fecha 31 de diciembre de 2015- no impediría la enervación de la acción, en consonancia con lo que esta parte alegó al oponerse a la demanda.

Por lo tanto, esta parte considera que la consignación de la renta del mes de enero

de 2016, por la cantidad de 8.655,56 euros, dentro del plazo en que fue efectuado el requerimiento judicial sí que tiene el efecto de enervar la acción, como de hecho indica la Sentencia: "....la demandada tiene razón en que el requerimiento extrajudicial de la actora que vedaría la posibilidad de enervación ( art.22.4.2 LEC, segundo inciso) no alcanza al impago de la renta alegado en la demanda, del mes de enero, ya que el burofax se refería a la renta de diciembre -que sí se pagó a finales de dicho mes- y la STS de 28 de mayo de 2014 citada por la demandada exige que el requerimiento se refiera a rentas impagadas..."

De este modo, lo procedente sería la revocación de la Sentencia en cuanto a la resolución del contrato y declarar enervada la acción.

2.2. Sin embargo, resuelta la cuestión que atañe a la renta consignada del mes de enero de 2016 (Fundamento jurídico 3º), la Sentencia considera como impeditiva de la enervación la falta de entrega de la fianza y añade unas dudas relativas a las rentas de febrero, marzo y abril de 2016 que impedirían la enervación y que, por lo tanto, supondrían la estimación de la acción de resolución. Es decir, la Sentencia declara resuelto el contrato no por la falta de pago o consignación de la renta del mes de enero de 2016, sino por una supuesta falta de acreditación del pago de las rentas de febrero, marzo y abril de 2016, ya que no se habría acreditado por esta parte, al consignar la renta de enero, la puesta a disposición de la actora de las rentas correspondientes a las referidas mensualidades. Entendemos tal consideración totalmente errónea, dicho sea con los debidos respetos y a los efectos de defensa.

En tanto que, de momento, nos centramos en las rentas, se desarrollará la argumentación al respecto y, en motivo aparte, se efectuarán las alegaciones sobre la fianza.

2.3. Efectivamente, la Sentencia dice que incluso en el caso de haberse excluido del procedimiento la cuestión del impago de la fianza, "...también existirían razones para no tener por enervada a la acción pues la demandada en su escrito de 19 de abril de 2016 incurrió en el error de limitar la justificación documental ofrecida a la renta de enero y la _fianza, obviando que el art.22.4 LEC (y por tanto las términos del requerimiento que se le hizo) se refiere a poner a disposición del actor no sólo las cantidades reclamadas en la demanda sino también las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, por lo que en puridad en su escrito también debía haber alegado y justificado el pago de la renta de febrero, marzo y abril de 2016 (..), y ello con independencia de que posteriormente en sus comparecencias ante el tribunal el 10 de mayo y el 26 de mayo la...

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