STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14584
Número de Recurso420/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 420/98 Partes: FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE CAMARASA S E N T E N C I A Nº 1773 En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 420/98, interpuesto por FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A., representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido por el letrado D. Francisco de Asís Sol Ordis, contra EL AYUNTAMIENTO DE CAMARASA, representado por la Procurador Dª Cristina Ruiz Santillana y asistido por el letrado D. Javier Gonzalo Miqueláñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4-12-97 por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de fecha 25-9-97..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente, FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. (FECSA), impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE CAMARASA, de fecha 4 de diciembre de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de fecha 25 de septiembre de 1997.

SEGUNDO

La cuestión controvertida no es nueva para esta Sala y ha sido objeto de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales. Se trata de determinar si debe formar parte de la base imponible del ICIO, como se sostiene en la resolución impugnada, además de la obra civil, el coste de las instalaciones, en el caso, de una central hidráulica.

La Sala ha de seguir al respecto la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, dada la posición institucional del mismo y el valor de su jurisprudencia y doctrina legal [artículos 123.1 de la Constitución, 53.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.6 del Código Civil y 88.1.d) y 100.7 de la vigente LJCA], habiéndose estimado doctrinalmente correcto el criterio del Tribunal Supremo de computar tan solo las partidas relativas al concepto "obra civil", ya que esta figura es la única que precisa licencia urbanística municipal, destacando que lo contrario tendría un claro efecto disuasorio desde el punto de vista económico para las nuevas instalaciones industriales o para la ampliación de las existentes, por lo que también sería negativo para los planes de expansión industrial y desarrollo económico (generación de empleo y creación de riqueza).

Son numerosísimos los pronunciamientos jurisprudenciales en tal sentido:

- Según la STS de 18 de junio de 1997, el objeto del ICIO no está constituido por el valor de lo instalado sino por el coste de su instalación. Aunque la asignación de usos pormenorizados al suelo sea una de las funciones de la actividad urbanística planificadora y su control dé lugar, en su caso, a licencias urbanísticas, las autorizaciones, para el funcionamiento de...

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