STSJ Canarias , 5 de Abril de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:1255
Número de Recurso157/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n°-393 Recurso n° 157/1996 (acumulado 208/96)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de Abril del año dos mil Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso- administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante la entidad MEJÍAS Y RODRÍGUEZ, S.L., representada por la procuradora señora Orive Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Pérez López; como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, representado y dirigido por el letrado Sr. Ledesma de Taoro, actúa como parte codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por letrado de su Servicio Jurídico, versando, sobre impugnación de las Resoluciones del Ayuntamiento de Tegueste de fechas 21 y 29 de noviembre de 1995, desestimando los recursos interpuestos contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, girados a cargo de la entidad recurrente por las Obras de Construcción y Ampliación de un Centro de Alta Tecnología en dicho municipio, siendo ponente el Ilmo. Sr don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 157/96, al que se acumuló el 208/96, seguido entre las mismas partes en relación a la resolución notificada el 29 de noviembre de 1995, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia se estime la demandado acordando revocar las Resoluciones recurridas, dejándolas sin efecto.

SEGUNDO

La Administración demandada, Ayuntamiento de Tegueste y la codemandada Comunidad Autónoma de Canarias, contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa Mejias y Rodríguez, s l., formalizó con la Comunidad Autónoma de Canarias, dos contratos de ejecución de obras, el 20-9-1993, uno para la construcción del Centro de Alta Tecnología, otro, el 15-10-1993, para la ampliación del Centro de Alta Tecnología.

Tanto la obra como los terrenos donde se ejecuto son de la propiedad de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Tegueste notificó a la entidad Mejías y Rodríguez, s.l. las liquidaciones por el concepto del ICIO giradas sobre la obra de construcción y ampliación. La mercantil recurrió las liquidaciones por considerar en síntesis que no era dueña de dichas obras. Sus reclamaciones fueron desestimadas por las resoluciones hoy impugnadas.

El objeto del recurso es, por tanto, determinar si la entidad demandante, Mejías y Rodríguez, s.l., tiene la condición de sujeto pasivo del ICIO, tal y como estimó el Ayuntamiento, quedando fuera del campo de discusión el alcance de los pactos contenidos en el pliego de condiciones y contratos firmados por la mercantil y la Comunidad Autónoma.

SEGUN...

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