Tributos municipales. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Sujeto pasivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) El sujeto pasivo, a título de contribuyente, es el dueño de la obra. STS 5-6-02. P. Sr. Rouanet Moscardó, RJ 2002/6572.

Fundamento Jurídico 4º: "(…) por ello, y siendo así que la recurrente era la titular y dueña de la edificación que debía entregar, una vez terminada, al Ayuntamiento, debe concluirse que, antes de acometer la construcción de la misma, preciso era obtener la Licencia de Obras, ya que, en el apartado VI.A.2 del Pliego de Condiciones del Concurso, se especificaba que "el Ayuntamiento de Alcobendas se compromete a conceder las Licencias de Edificación si los proyectos presentados se ajustan a la normativa urbanística"; (g), si en dicho Pliego de Condiciones se sienta que el adjudicatario debía promover la construcción de los edificios a sus propias expensas y otorgar, después, ya terminados los mismos, la escritura de declaración de obra nueva y de transmisión de la edificación, y, en las relaciones con los contratistas, el adjudicatario usó de la condición de "La Propiedad", asumiendo la obligación de satisfacerles las contraprestaciones que la ejecución de la obra comportaba, es patente que la recurrente era el "dueño de la obra" (con independencia de quien fuese el dueño del terreno sobre el que aquélla se levantaba) y, por tanto, el sujeto pasivo, en su condición de contribuyente, del ICIO (pues, como se declara en la sentencia de esta Sección y Sala de 17 de junio de 1994, "dueño de la obra" es quien soporta y asume el coste que su realización comporta); y, (h) a mayor abundamiento, es evidente que, primero, si la recurrente solicitó la Licencia de Obra Mayor para la construcción de los tres edificios proyectados, no puede, ahora, por mor del principio de los actos propios, retractarse de lo que tal actuación administrativa implica en principio (el ser el dueño o titular de la obra); segundo, si la liquidación de 1991 fue aceptada por la recurrente, por las mismas razones acabadas de exponer no cabe sino imputarle, asimismo, el comentado carácter de dueño de la obra y, por tanto, también, de contribuyente...

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