STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:110
Número de Recurso2027/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Ocho de Enero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2027 de 1996, interpuesto por SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. (OBRASCON), representado por el Procurador MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS, y asistido por el Letrado FRANCISCO FRANQUELO CARNERO, contra CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado de su Gabinete Jurídico .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Miguel Fortuny de los Ríos, en representación de la Sociedad General de Obras y Construcciones S.a. (Obrascon), se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de 12 de Abril de 1996 del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía , registrándose el recurso con el número 2027/1996, y de cuantía 2.546.880 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: a) Se anule el acto objeto del recurso. b) Se reconozca el derecho que asiste a la Empresa por mi representada, Sociedad General de Obras y Construcciones, S.a., (OBRASCON, S.A.) a percibir de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la cantidad de 2.546.880 pesetas (dos millones quinientas cuarenta y seis mil ochocientas ochenta pesetas), que en concepto de cuota tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras fue liquidada por el Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, provincia de Málaga, con motivo de la construcción de 24 viviendas de promoción pública, promovidas al amparo del Expediente MA-89-110-V por la mencionada Consejería, cuyo importe fue satisfecho por esta empresa, en su concepto de sustituto del contribuyente con fecha 2 de septiembre de 1994. c) Se condene a la Administración demandada al pago de los intereses legales que procedan sobre la citada suma, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia. d) Que se impongan a la Administración demandada las costas generales por este procedimiento".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de 12 de Abril de 1996 del Consejero de Obras Públicas y Transportes por la que se desestima el escrito presentado por Don José Luis de Elio García en nombre y representación de la "Sociedad General de Obras y Construcciones S.A. (OBRASCON)" de fecha 13 de Enero de 1995.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que a) Se anule el acto objeto del Recurso.

  1. Se reconozca el derecho de la actora a percibir de la Consejería citada la cantidad de 2.546.880 pesetas que, en concepto de cuota tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) fue liquidada por la Corporación de Cuevas del Becerro, con motivo de la construcción de 24 viviendas de promoción pública, promovidas al amparo del Expediente MA-89- 110-V por dicha Consejería, cuyo importe fue satisfecha por la empresa, en su concepto de sustituto del contribuyente con fecha 2 de septiembre de 1994.

  2. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales que procedan sobre la citada suma así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de Sentencia.

  3. Que se impongan a la demandada las costas del procedimiento.

Por la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia que desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 20 de Febrero de 1991 anunció la licitación pública de las obras de construcción de 24 viviendas de Promoción Pública en Cuevas del Becerro (Málaga) mediante el sistema de subasta con admisión previa al amparo del Expte.

MA-89/110-V.

Con fecha 2 de mayo de 1991 el Consejero de Obras Públicas y Transportes adjudicó a la actora las obras citadas, confirmando la adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación. El importe de la adjudicación fue de 134.984.662 pesetas lo que representó una baja del 5, 1800% del presupuesto base de licitación (142.358.850 pesetas).

Con fecha 17 de Julio de 1991 se suscribió documento administrativo de formalización del contrato prestando el contratista su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sometiéndose en lo no establecido en él a los preceptos del Reglamento General de Contratación aprobado por D. 3410/1975, de 25 de Noviembre, al...

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