STSJ Aragón 2632, 11 de Julio de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:2632
Número de Recurso980/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2632
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 980/97 SENTENCIA Num. 501 de 2005 En la Ciudad de Zaragoza, a once de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por mí Dª Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección tercera), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administratiyo número 980/97 C; interpuesto por LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 71, POLÍGONO 2 DEL S.U.P DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Sr. Bibián y asistida del Letrado Sr. Zamora; contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador Sr. Peiré y asistido del Letrado Sr. Navarro.

La resolución que se impugna es la dictada el 4 de julio de 1997 por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la liquidación del ICIO por importe de 12.864.352 pesetas.

Recurso: ordinario Cuantía: 12.864.352 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 4 de julio de 1997 por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la liquidación del ICIO por importe de 12.864.352 pesetas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declarase la nulidad o se anulase la resolución de la Alcaldía de 4 de julio de 1997 así como la liquidación del ICIO correspondiente, reconociéndose como situación jurídica individualizada, que las obras de urbanización contenidas en el Proyecto de Urbanización del Sector 71, Polígono II, del PGOU, no están sometidas al pago de dicho impuesto.

El Ayuntamiento interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Previos los trámites oportunos, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

CUARTO

Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo a que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del art. 8 de la citada norma legal y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos vistos para sentencia.

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso contencioso-administrativo se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, el Proyecto de Urbanización de continua referencia, constituye hecho imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y por tanto si el...

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