SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:14074
Número de Recurso681/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Iltmos. Señores:

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARDA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 99/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de BARCELONA , a instancia de la mercantil "ENHER S.A.", contra las entidades mercantiles "FERROVIAL S.A." y "EXCAVACIONES BENJUMEA S.A.", cuyos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte codemandada última de las citadas, contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2000 por el Ilmº sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Mª Dª Anzizu Furest en representación de Empresa Nacional Hidroeléctrica Ribagorzana S.A. (ENHER), debo condenar y condeno a Excavaciones y Construcciones BENJUMEA, S.A. y a "FERROVIAL S.A.", a que indemnicen solidariamente a la entidad demandante en la suma de 651.736 ptas., así como los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada BENJUMEA S.A. y, admitido el mismo en ambos efectos, una vez formalizado por la recurrente, e impugnado por las representaciones de las partes apeladas, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales, señalándose para deliberación y Fallo el día 6 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Iltm° sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencie apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada por la Cía mercantil "EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES BENJUMEA S.A., demandada en forma solidaria con la Cía mercantil "FERROVIAL

S.A" -que ha consentido la sentencia de condena solidaria a ambas-, con fundamento en la errónea valoración de las pruebas practicadas que, a juicio de la recurrente, contiene la sentencia de instancia. Tanto la parte actora, la también mercantil ENHER S.A., como la codemandada FERROVIAL S.A., han impugnado el recurso y han solicitado la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Tal como analiza la sentencia de instancia en su fundamento segundo, la acción ejercitada por FECSA con la demanda, es la derivada de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , de responsabilidad extracontractual o "aquiliana", mediante la cual pretende...

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