SAP Barcelona 649/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:10961
Número de Recurso289/2005
Número de Resolución649/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 289-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 43-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 649/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 43-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Silvia, Vallespir 195, S.L. y D. Francisco contra Fadesa Inmobiliaria S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21-12-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador de los Tribunales Jordi Navarro Bujia en nombre y representación de la entidad mercantil Vallespir S.L. de Francisco y de Silvia contra la entidad mercantil Fadesa Inmobiliaria S.A. representada en este procedimiento por el procurador de los Tribunales Antonio Urbea Aneiros condeno a la demandada a pagar a la entidad Vallespir 185 S.L. la cantidad de 18.801,94 euros y a pagar a Francisco y Silvia la cantidad de 13.965,60 euros. Dichas cantidades devengaran el interes legal del dinero a contar desde la interpelación judicial hasta el completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29-9-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes VALLESPIR 195 S.L., DON Francisco y DOÑA Silvia presentan demanda de juicio declarativo ordinario contra la entidad mercantil FADESA INMOBILIARIA S.A., en reclamación de la cantidad de 21.304,87 euros, respecto a VALLESPIR 195 S.L. y de la cantidad de 24.641,19 euros, respecto de DON Francisco y DOÑA Silvia .

Ambas reclamaciones se fundamentan en el incumplimiento contractual de la empresa FADESA INMOBILIARIA S.A. en la realización de las obras y plazo de entrega de las viviendas sitas en la CALLE000, número NUM000, ático NUM001 y ático NUM002, del Conjunto residencial Portadaurada, de Sant Joan Despí.

Exponen los actores que la mercantil VALLESPIR 195 S.L., en fecha 20 de octubre de 1.999, y DON Francisco y DOÑA Silvia el día 22 de septiembre de 1.999, suscribieron, respectivamente, sendos contratos de compraventa privados con la empresa demandada FADESA INMOBILIARIA S.A. por la compra de las viviendas sitas en la CALLE000, número NUM000, ático NUM001 y ático NUM002, del Conjunto residencial Portadaurada, de Sant Joan Despí.

En ambos contratos de compraventa se estableció una cláusula novena relativa a la entrega de la vivienda por la que se obligaba la demandada a efectuar la entrega de la vivienda, plaza de garaje y trastero aproximadamente en septiembre del 2.001, indicando que si se realizase antes el comprador se comprometería a otorgar escritura pública adelantando los pagos pendientes de vencimiento o haciéndolos constar en la escritura pública.

La vivienda de la mercantil VALLESPIR 195 S.L. se entregó el día 28 de febrero de 2.003, y la vivienda de DON Francisco y DOÑA Silvia se entregó el día 23 de enero de 2.003, por lo que se produjo un retraso de un año y seis meses en el primer caso, y de un año y cinco meses en el segundo.

Además, en ambos casos, los trasteros en planta bajo cubierta se entregaron con las paredes sin enyesar de ladrillo vista, el suelo de obra y la escalera de acceso no estaba ni siquiera fijada ni anclada en el suelo.

Respecto a la reparación a realizar en los trasteros los demandantes reclaman la suma de 9.465,60 euros en cuanto a la vivienda de los SRES. Francisco y la suma de 10.387,80 euros en cuanto a la vivienda de la mercantil VALLESPIR 195 S.L., más los gastos notariales por el levantamiento de actas notariales por importes respectivos de 102,11 euros y 98,89 euros.

El incumplimiento del plazo de entrega ha comportado a la mercantil VALLESPIR 195 S.L. que ha dejado de obtener las rentas del alquiler de la vivienda durante un año y seis meses, aportando un precontrato de alquiler como documento número 19.

Y respecto de los SRES. Francisco que contrajeron matrimonio el día 27 de julio de 2.002, se vieron obligados a vivir en la localidad de Cubelles lo que les originó unos gastos de desplazamiento de Cubelles a Barcelona, desde septiembre de 2.002 a enero de 2.003, de 1.905 euros por kilometraje más 1.168,48 euros por peajes, más un daño moral al no poder disponer de su vivienda de 12.000 euros.

En definitiva, se efectúan las siguientes reclamaciones:

-VALLESPIR 195 S.L.:

10.387,80 euros por la finalización del trastero de su vivienda.

98,89 euros por gastos notariales.

10.818,18 euros por lucro cesante.

-SRES. Francisco :

9.465,60 euros por la finalización del trastero de su vivienda.

102,11 euros por gastos notariales.

1.905 euros por kilometraje.

1.168,48 euros por peajes.

12.000 euros en concepto de daño moral. En base a lo anterior, solicitan se dicte sentencia por la que se condene a la mercantil FADESA INMOBILIARIA S.A. a pagar a VALLESPIR 195 S.L. la suma de 21.304,87 euros, más intereses y costas, y a DON Francisco y DOÑA Silvia la cantidad de 24.641,19 euros, más intereses y costas.

La demandada se opone a la demanda alegando:

  1. Inexistencia de supuesto retraso en la entrega por cuanto se pactó un plazo de entrega abierto. Por tanto, una de las obligaciones acordadas en el contrato era la entrega de la vivienda objeto del contrato dentro de un plazo. Ese plazo, las partes lo estipularon en una fecha no determinada sino aproximada, por tanto, la demandada FADESA INMOBILIARIA S.A. no ha incumplido obligación alguna.

    Se opone a la cantidad de 10.818,18 euros en concepto de lucro cesante, cantidad dejada de percibir por precontrato de alquiler, se opone asimismo a la reclamación de los SRES. Francisco de 12.000 euros en concepto de daño moral por falta total de acreditación. b) Se opone a la reclamación efectuada por la finalización de los trasteros de las viviendas por cuanto estos trasteros son espacios no habitables, al no existir normativa alguna que obligue a la demandada FADESA INMOBILIARIA S.A. a entregar ese espacio bajo cubierta, denominado trastero, en las condiciones que exponen los actores, por lo que no existe incumplimiento alguno, además de que las obras efectuadas por los actores no son legales según la normativa municipal.

  2. Se opone al resto de conceptos reclamados.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda presentada.

    La sentencia de primera instancia estima la demanda en sus aspectos esenciales razonando: a) en cuanto al retraso, expone que la propia demandada había previsto un plazo de 8 meses para la concesión de la licencia y en cuanto a los problemas surgidos durante la ejecución de la obra, explica que si se revisa el Plan Parcial de Ordenación Urbana promovido por Inmobiliaria Colonial S.A. (entidad vendedora de la finca a la demandada FADESA INMOBILIARIA S.A.) se puede comprobar que en el apartado 3 de la memoria de información urbanística en relación a las características naturales del terreno se hizo constar que se destinaba mayoritariamente al cultivo de huerta y árboles frutales encontrándose algunas pequeñas barracas de herramientas y almacenes para uso agrícola; por tanto, la existencia de un canal de riego no era imprevisible, por lo que no puede apreciarse la exoneración de responsabilidad por mora en el cumplimiento de la obligación de entrega; b) En cuanto al incumplimiento del plazo de entrega, fija a favor de VALLESPIR 195 S.L. la suma de 8.414,14 euros, esto es, 601,01 euros por 14 meses; y en cuanto a los SRES. Francisco, estima acreditada la existencia de daños morales como consecuencia del incumplimiento del plazo de entrega por parte de la demandada, cuyo importe fija en la suma de 4.500 euros, 300 euros por cada mes de retraso;

  3. finalmente, en cuanto a los trasteros, argumenta que a pesar de la normativa municipal y de que en el proyecto definitivo se hiciera constar que los traseros eran no habitables, la realidad fue otra y es que las citadas dependencias se vendieron a los actores como y a precios de estudios o buhardillas, como espacios habitables.

    En base a lo anterior, condena a la demandada FADESA INMOBILIARIA S.A. a pagar a VALLESPIR 195 S.L. la suma de 18.801,94 euros, más intereses y costas, y a DON Francisco y DOÑA Silvia la cantidad de 13.965,60 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas.

    Frente a dicha resolución, se alza la demandada FADESA INMOBILIARIA S.A. alegando: 1) en cuanto a la condena por atraso en la entrega de la vivienda: a) vulneración del artículo 1.105 del Código Civil . Fuerza Mayor: expediente administrativo; b) vulneración del artículo 1.254 del Código Civil ; c) duración de las obras;

  4. inexistencia de cláusula de penalización; e) indemnizaciones; 2) en cuanto a la condena por finalización de los trasteros: a) inexistencia de obligación contractual de entregar ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...- Sentencia de la A.P. Barcelona Sección 4ª de 21-10-05 . - Sentencia de la A.P. Barcelona Sección 4ª de 25-07-06 . - Sentencia de la A.P. Barcelona Sección 4ª de 17-11-05 . - Sentencia de la A.P. Madrid Sección 2ª de 17-01-06 - Sentencia de la A.P. Madrid Sección 19ª de 13-01-95 . Y las Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR