SAP Toledo 225/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:607
Número de Recurso339/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00225/2006

Rollo Núm. .............. 339/2.005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-

J. Ordinario Núm....... 48/2.004.-

SENTENCIA NÚM. 225

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 339 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 48/04 , en el que han actuado, como apelantes D. Carlos Daniel y Dª María Consuelo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendidos por el Letrado Sr. González Escribano; CASAS DEL CASCO S.L., representada por la Procuradora Sra. Bautista Juárez y defendida por la Letrada Sra. Bartolomé Marsá; y como apelados D. Imanol, D. Luis Alberto, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Fábrega Bellver; D. Fermín y Dª Cecilia, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Real Villar y defendidos por el Letrado Sr. Delgado Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 6 de junio de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª. Belén Basarán Conde en nombre y representación de Carlos Daniel y María Consuelo contra D. Fermín y Dª Cecilia representados por la procuradora Dª María Paz Sánchez Real Villa y D. Imanol y Luis Alberto representados por el procurador D. Fernando María Vaquero Delgado debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Dª. Belén Basarán Conde en nombre y representación de Carlos Daniel y María Consuelo debo condenar y condeno a Casas del Casco S.L. representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Bautista Juárez a que pague a la actora la suma de 1.171,22 euros con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen a la parte actora las costas causadas a D. Fermín y Dª Cecilia representados por la procuradora Dª Mará Paz Sánchez Real Villar y D. Imanol y Luis Alberto representados por el procurador D. Fernando María Vaquero Delgado y no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a Casas del Casco S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por las demandantes, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera instancia, por los actores D. Carlos Daniel y Dª María Consuelo, su ejercitada una doble pretensión acumulada, en la primera, con invocación como infringido del art. 1591, CC ., se alegaba la ruina funcional de un edificio-vivienda de su propiedad (recientemente construido), sito en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad de Toledo, y pretensión que ejercitaba frente al constructor de la misma, la mercantil Casas del Casco S.L., los dos arquitectos superiores redactores del proyecto D. Fermín, y contra los arquitectos técnicos D. Imanol y D. Luis Alberto, con la finalidad de que se les condenara solidariamente al pago de 12.701,29 ¤ por responsabilidad decenal; y a tal pretensión acumulaba otra de incumplimiento contractual, en base a los arts. 1101, 1102, 1103 y 1258, CC ., frente a la mercantil Casas del Casco, S.L., que sustentaba en la circunstancia de que dicha constructora se había apartado de lo proyectado y ofertado en la ejecución de la obra en relación a lo realmente entregado, enumerando hasta trece capítulos en este apartado, que valoraba en 22.423,91 ¤, a cuyo pago condenaba a dicho demandado.

Las partes codemandadas se opusieron a tal pretensión; respecto a la primera, arquitectos y aparejadores alegando la inexistencia de ruina en el edificio y de solidaridad, analizando los vicios que se dicen aparecidos, las responsabilidad diferenciadas de cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo y solicitando, finalmente, la desestimación de la demanda y el rechazo de los pedimentos formulados contra ellos. Por su parte, la constructora Casas del Casco, S.L., negó la existencia de ruina funcional, no excediendo los defectos de meras imperfecciones o una gravedad obstativa para el disfrute de la vivienda, casando mal la alegación de ruina funcional con el uso de la vivienda desde su entrega; para en cuanto a la solidaridad estar a lo que resulte de la prueba; y, finalmente, en cuanto a la alegación de incumplimiento contractual, hacía referencia al contenido del contrato y al respecto a su clausulado, con especial referencia a la autorización de modificaciones al constructor y a la posibilidad de resolución que se otorgaba al comprador, con devolución de su prestación, si antes de la elevación a escritura pública mostrara su disconformidad con la entregado, para poner de manifiesto que lo omitido o cambiado había sido sustituido por otros elementos, por lo que suplicaba que se desestimara la demanda.

La sentencia de instancia, tras razonar sobre la inexistencia de ruina funcional y la sola existencia de defectos puntuales no ruinógenos, en parte ocasionados por la propia parte demandante, comparando las pericias aportadas y valorando tal prueba conforme a las normas de la sana crítica, y en conjunción con la de reconocimiento judicial de la vivienda por el Juzgador, con la relevancia que ellos supone, pues apreció "de propia mano" el estado y defectos que presentaba, y refiriéndose concretamente a cada uno de ellos, para acogerlos o rechazarlos; tras declarar la irresponsabilidad en los mismos de arquitectos superiores y técnicos (respecto de los cuales vino a rechazar las demandas presentadas contra los mismos, con imposición de sus costas), así como que eran imputables al constructor, acogiéndose a los defectos señalados en el informe del perito Sr. Aurelio, entendió que el total presupuesto de reparación, con inclusión de todas sus partidas, ascendía a la suma 6.016, 35, a la vez que valoraba ( art. 1101, CC .), las carencias omitidas en la ejecución del proyecto en 4.061,83 ¤, y adicionadas ambas sumas, resultaba la de 11.428,18 ¤, de la que detraía la de 2.107 ¤, que se correspondían al importe de la reparación de la humedades en muros perimetrales (Capítulo R1), por lo que el capítulo defectos-carencias ascendía finalmente a 9.321,18 ¤; que lógicamente supondría el importe de reparación. Ahora bien, como denunciaba y suplicaba (22.423,91 ¤) por la diferencia entre lo proyectado y aceptado y lo definitivamente entregado, también el perito valoró esos aumentos de obra en 8.914,96 ¤, por lo que compensado ambas sumas, terminaba por condenar a Casas del Casco S.L., a pagar a los actores la suma de 1.171,22 ¤, con el interés legal desde la presentación de la demanda y sus luego intereses procesales, sin pronunciamiento sobre costas; que sin embargo sí las imponía a los actores por las causadas a arquitectos superiores y técnicos, a los que ya se dijo más arriba que absolvía de las pretensiones deducidas contra ellos.

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandante, que recurre todos y cada uno de los pronunciamientos de la resolución recurrida, tanto en lo que afecta a que los vicios que presenta su vivienda integran ruina funcional, como a que existe solidaridad en los partícipes, por lo que insiste en que se les condene por este acápite a la misma cantidad suplicada en la demanda (12.701,29 ¤), cuya condena pretende de todos los codemandados; y otro tanto ocurre con la acción de incumplimiento contractual en cuyo desarrollo vuelve a atacar el total pronunciamiento de la sentencia, a insistir en que se han instalado cosas distintas a las pactadas, y que por tal motivo se le indemnice en los 22.423 ¤ suplicados.

A dicho recurso se opuso Casas del Casco S.L., combatiendo los argumentos revocatorios del actor y suplicando la confirmación de la sentencia; como también lo hicieron los causídicos de los arquitectos superiores y técnicos, con igual suplica.

Por su parte, también recurre la resolución la codemandada Casas del Casco S.L., con la pretensión de que se declarara nulidad de actuaciones por producírsele indefensión -rechazada en la instancia-; al tiempo que insistía en que la prueba pericial no había sido completa, en cuanto si pretendía el actor denunciar un incumplimiento contractual por defectos y ausencias entre lo proyectado y ofrecido y el resultado...

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