La construcción del sistema jurídico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas162-165

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El razonamiento jurídico-práctico, por su misma configuración como pensamiento racional, reconstruye incesantemente el Ordenamiento jurídico en su aplicación y lo va

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perfilando cada vez más como auténtico sistema, eliminando las normas contradictorias, interpretando las normas de la forma que mejor encajen entre ellas y creando nuevas normas o deducciones normativas que suplan las lagunas existentes. En definitiva, que el razonamiento jurídico es el que dota de racionalidad y coherencia al Ordenamiento jurídico, a pesar de que este crezca normativamente mediante el agregado constante -y en nuestra época, a un ritmo trepidante- de nuevas normas. No cabe duda, que la presumible racionalidad del legislador debería contribuir a lograr una mayor sistematicidad del Ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que la pluralidad de normas existente -y proveniente además de diferentes Poderes creadores de normas- determina que sea el razonamiento jurídico-práctico el que vele por la sistematicidad del Ordenamiento jurídico, junto, evidentemente, a la dogmática jurídica, que actúa en un plano predominantemente teórico.

De este modo, constituye un fundamento del razonamiento jurídico-práctico, esto es, una regla de su actuar, el de encontrar una solución justa al caso planteado partiendo o realizando una consideración de las normas jurídicas aplicables dentro del Ordenamiento jurídico global, y por tanto, realizando una interpretación sistemática de las mismas dentro de éste. No es pensable, así, un razonamiento jurídico-práctico correcto según una norma o normas determinadas que contradiga lo establecido en otras de aplicación, sean del nivel normativo que sean (desde constitucionales hasta las reglamentarias).

En este punto de la construcción sistemática del Ordenamiento jurídico, debe destacarse la labor realizada por el razonamiento jurídico-teórico, esto es, por la doctrina o Ciencia jurídica. La contribución del razonamiento jurídico-práctico (por su misma esencia, racional) a la construcción sistemática del Ordenamiento no debe ocultar que la sistematización del Derecho vigente es una tarea fundamentalmente teórica. En este sentido, la dogmática ha tomado las normas jurídicas que integran el Ordenamiento jurídico y, con base en las mismas, ha extraído -o construido directamente- una serie de dogmas jurídicos que constituyen los elementos que estructuran el Sistema jurídico. Estos dogmas son de distintas clases, según ya apuntamos en el anterior capítulo:

  1. Estarían los principios generales vertebradores del propio Sistema, conectados...

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