La construcción de la buena administración como noción jurídica: una perspectiva histórica general de su planteamiento y evolución

AutorAndry Matilla Correa
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Páginas33-196
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CAPÍTULO I
La construcción de la buena administración como noción jurídica:
una perspectiva histórica general de su planteamiento y evolución
1. Preliminar
De seguro ha de encontrarse una gran riqueza y diversidad cuando se trata
de indagar sobre los antecedentes de la presencia o aplicación de las noción
de buena administración o de mala administración en el campo jurídico,
especialmente en lo que hace al panorama del Derecho Público europeo de
los últimos dos siglos. Una riqueza y diversidad que apunta a reforzarnos el
sentimiento de que, tal como se va proyectando hoy entre nosotros el tema
de la buena administración
cuya presencia no es algo que se haya descubierto del todo ahora, la denom-
inación de buena administración ni siquiera es nueva,1 ni su enarbolación e
principio resulta de los días actuales.2
La preocupación por la buena administración en el campo jurídico, no es
ni por mucho, algo que nace en el siglo XX o en lo que va del XXI; sino que
hunde sus raíces, como la preocupación misma para el buen ejercicio del pod-
er público, en tiempos anteriores.
   mala administración y buena administración
(una y otra han tenido importancia para asentar lo que se ha logrado has-
ta hoy –en la teoría y en la práctica– en sede de buena administración) no
 buena admi-
nistración, que como iremos viendo más adelante es de vieja data como recurso nomina-
tivo con valor de uso dentro del universo iuspúblico. Por ejemplo, para resaltar la línea de
quienes ven novedad en el uso de la fórmula buena administración, el salvadoreño Miguel
Antonio GUEVARA QUINTANILLA ha aseverado: “el hablar de buen gobierno o buena adminis-
tración, nos introduce a terminología novedosa y que implica una serie de compromisos
no solo institucionales sino personales.” GUEVARA QUINTANILLA, Miguel Antonio, El derecho
a la buena administración, Servicio de Publicaciones, Facultad de Derecho, Universidad
Complutense, Madrid, 2010, p. 41.
2 Joaquín TORNOS MAS es de los que ha considerado que la buena administración se
nos presenta como un nuevo principio rector de la actuación de las administraciones pú-
blicas; o como un principio de reciente creación. TORNOS MAS, Joaquín, El derecho a una
buena administración, Sindicatura de Greuges de Barcelona, Barcelona, 2007, pp. 14 y 17.
ANDRY MATILLA CORREA
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iuspublicistas de
la segunda mitad siglo XX y lo que va del XXI. Por el contrario, en escritos
de Derecho Público y Derecho Administrativo del período decimonónico y
de los primeros lustros de la centuria postereior, ya es posible encontrar la
presencia de tales locuciones; incluso, antes de esa época puede hallarse traza

buena ad-
ministración como fórmula jurídicamente relevante. Lo que se ha hecho en
las últimas décadas no es innovar la buena administración, sino dotarla de
  -
ración y contenido jurídicos; advirtiéndose mejor, delineándose, reforzándo-
se, desplegando las posibles consecuencias que implica en diversos ámbitos

es revitalizarla, consolidarla, potenciarla, y otorgarle una nueva dimensión
como pilar del orden jurídico administrativo que se desenvuelve por estos
días. Pero, todo ello, al igual que cualquier fenómeno jurídico, como resulta-
do de un proceso evolutivo que se ha forjado al calor de la marcha y transfor-
maciones del espacio iuspúblico.
En consecuencia, el proceso evolutivo de la buena administración no es
algo que debe ser dejado a un lado, cuando se trata del estudio de dicho fenó-
meno en los marcos del Derecho, si en verdad se quiere tener una adecuada
percepción de la realidad actual que éste revela.
2. Mala administración y buena administración entre los autores de Dere-
cho Público del siglo XIX y comienzos del XX. Los casos de Francia y España
En un documento esencial para comprender la construcción y asenta-
   
sino también en toda la cultura política y jurídica occidental, en este caso la
 , adoptada por la Convención Constitucional
         
maladministration (mala administración) en el marco de su relación con la
    
  
-
dadanos en general, y la protección de esos derechos.
Según se recogió en la sección 3 de la Declaración de Virginia:
LA BUENA ADMINISTRACIÓN
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
security of the people, nation, or community; of all the various modes and forms of gov-
ernment, that is best which is capable of producing the greatest degree of happiness and
safety and is most effectually secured against the danger of maladministration. And that,
when any government shall be found inadequate or contrary to these purposes, a majority
of the community has an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter,
or abolish it, in such manner as shall be judged most conducive to the public weal.
Una rápida revisión a la bibliografía decimonónica, nos puede revelar el
mala administración y buena administración por los

jurídica de carácter legal o reglamentario.
En esa mirada, nos podemos dar cuenta que si bien mala administración
y buena administración no es una terminología que abunda en las páginas
          
común o más llano, ya con ciertas implicaciones o sentido jurídico, realmente

en las centurias posteriores se le ha ido asignando gradualmente como noción
  -
nes no deja de traslucir ese sentido jurídico.
Si apreciamos en cada autor por separado que pudo haberlos empleado, el
sentido que en ellos puede tener cuando consagran el uso de esas voces, poco
nos ayudaría a entender la presencia de las mismas con valor dentro del uni-

si vamos juntando esos varios usos, sí hay material desde el que se puede

utilización; así como que se nos señala que en ese marco temporal, al menos
     
(mala administración y buena administración) como nociones o categorías
con sentido o contenido jurídico-administrativo.
Creemos que atendiendo al interés que los temas sobre mala administra-
ción y buena administración han ido despertando en el pensamiento jurídico
público de la segunda mitad del siglo pasado y los lustros que corren de este,
así como al valor categorial y práctico que han ido alcanzando dentro del ám-
bito jurídico-público, ameritaría sumergirse más allá de los hitos fundamen-
tales (normativos, jurisprudenciales y teóricos) que en este tiempo se han vi-
sualizado en torno a la mala administración y la buena administración como
nociones jurídicas, para indagar y ubicar los posibles antecedentes efectivos

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