Decreto 65/2002, de 20 de diciembre, por el que se constituye por segregación el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Con base en dicha competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja por la cual se regulan los colegios profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal fue modificada por Ley 7/2001, de 14 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, regulando en su disposición adicional cuarta la posibilidad de que las delegaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, podrán instar la constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Gobierno de La Rioja.

Cumplidos los requisitos legalmente previstos, la Delegación Territorial de La Rioja del Colegio Oficial de Psicólogos ha elevado la oportuna solicitud para constituirse en Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, habiéndose aprobado por Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre la segregación de las delegaciones territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Constitución y naturaleza jurídica.

Se constituye el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, como corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera

El Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja adquirirá personalidad jurídica desde la entrada...

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