ORDEN APU/2648/2004, de 27 de julio, por la que se constituye la Comisión para la elaboración de Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-14524
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2648/2004, de 27 de julio, por la que se constituye la Comisión para la elaboración de Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local.

La regulación del régimen local democrático en España, establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, completado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, y, en materia electoral, por los Títulos III, IV y V de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de sus aspectos positivos, ha manifestado insuficiencias y disfuncionalidades en numerosos extremos, fruto en buena medida de la extraordinaria evolución que los gobiernos locales españoles han experimentado en estas dos décadas.

Como consecuencia de ello, se han producido numerosas reformas parciales, algunas de ellas de profundo calado, como las introducidas por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Se hace necesario, en este periodo, efectuar una profunda reflexión sobre el papel de los gobiernos locales en la España del siglo XXI, que conduzca a una nueva Ley de Bases del Gobierno y la Administración Local, que aborde todos los aspectos básicos de dicho nivel de poder territorial, adaptándolosa las actuales necesidades y expectativas, ofreciendo el marco adecuado para la consolidación de la democracia local y del principio de subsidiariedad en los albores del siglo XXI.

El Libro Blanco ha de efectuar un análisis de las potencialidades ylímites derivados de la regulación constitucional de la autonomía local en España, y contener también una reflexión sobre el alcance que debe tener la regulación básica, como mínimo común denominador regulador, en orden a utilizar pero no superar ladensidad normativa que corresponda al Estado, permitiendo el oportuno desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio del amplio margen que hay que reservar al ejercicio de la potestad de autoorganización de las entidades locales.

Por otra parte, si lo básico admite una diversidad de plasmaciones desde la perspectiva material, como consecuencia lógica y manifestación esencial del pluralismo político, también es cierto que en materias como ésta, que afecta de maneraesencial a la estructura territorial del Estado, resulta necesario efectuar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar el mayor consenso posible sobre las opciones de ordenación escogidas por el...

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