Canje de notas de 28 de julio de 1959, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y Suecia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, concluido en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1959
MarginalBOE-A-1982-33456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Canje de Notas entre los Gobiernos de España y Suecia sobro supresión de visados para los súbditos de ambos países.

El Ministro español de Asuntos Exteriores al Encargado de Negocios a. i. de Suecia en Madrid.

Madrid, 28 de julio de 1959.

Ilustrísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. I., con referencia a, las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Suecia, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas en los siguientes términos:

  1. Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Suecia, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  2. Los súbditos suecos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  3. En el caso de que esas personas desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

  4. Los súbditos españoles que tengan la intención de aceptar un empleo o dedicarse en Suecia a una actividad que requiera permiso de trabajo, no podrán entrar en el territorio sueco antes de que les haya sido concedido el permiso de trabajo por las autoridades suecas competentes.

    Los súbditos suecos que deseen ejercer profesión u oficio en España deberán obtener la correspondiente carta de trabajo en la forma prevista por la legislación española.

  5. Con referencia a Suecia, el período de tres meses a que se refieren las normas precedentes se contará a partir de la fecha de entrada en cualquiera de los cuatro países nórdicos: Suecia, Dinamarca, Finlandia y Noruega.

  6. Los súbditos de ambos países contratantes quedan sujetos, desde el momento de su entrada en los territorios del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

  7. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en los respectivos territorios de las personas que consideren indeseables.

  8. Cualquiera de los dos Gobiernos podrán suspender...

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