Canje de notas de 18 de diciembre de 1959, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y el de Canadá sobre exención de pago de los derechos de visado a los inmigrantes de ambos países realizado en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 1960
MarginalBOE-A-1982-33460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid, 18 de diciembre de 1959.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español se halla dispuesto a proponer las normas siguientes:

  1. A los súbditos españoles que entren en el Canadá como inmigrantes les serán concedidos el visado canadiense libre de todo derecho consular.

  2. A los ciudadanos canadienses que entren en España como inmigrantes les serán concedidos el visado español igualmente libre de todo derecho consolar.

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno canadiense serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor el día 25 de enero de 1960.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Excmo. Sr. Juan Bruchési Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Canadá. Madrid.

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de V. E. de fecha de hoy relativa a los derechos aplicables a la expedición de visados de inmigrantes, transmitiéndole, al mismo tiempo la aceptación del Gobierno del Canadá respecto de las propuestas siguientes.

  1. No será percibido derecho alguno por la expedición de visado a los españoles que entren en Canadá en calidad de inmigrantes.

  2. No será percibido derecho alguno por la expedición de visados a los canadienses que entren en España en calidad de inmigrantes

De...

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