Constitución de sociedad. Objeto social sujeto a Leyes especiales. Sociedades profesionales.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen : Es posible como objeto social la actividad de "consultoría" por no reunir los requisitos exigidos por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. No son posibles los objetos referidos a "otras actividades crediticias" o a "otros servicios financieros", pues por su generalidad son actividades sujetas a requisitos especiales no cumplidos por la sociedad.
Hechos : Se constituye una sociedad limitada con el siguiente objeto social, señalándose junto a cada actividad el número de CNAE que le corresponde:
Actividad principal: Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.
Otras actividades: Servicios administrativos combinados. Intermediación en actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal. Actividad de las sociedades holding. Otros servicios financieros , excepto seguros y fondos de pensiones N.C.O.P. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor. Otras actividades crediticias . Agencias de publicidad. Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria. Promoción inmobiliaria. Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia. Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
A continuación, figura la cláusula de exclusión de actividades sujetas a legislación especial y la relativa a que, si alguna de las actividades requiere título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en registros públicos, es decir requisitos previos, no podrá empezarse esa actividad sin cumplimentarlos.
El registrador suspende la inscripción del objeto por los siguientes defectos todos subsanables:
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Por contener actividades de carácter profesional (art. 1, Ley 2/2007) sin especificar que lo sean en concepto de mediación o intermediación. STS de 18/7/2012 y RDGRN de 16 de marzo de 2013 y 2 de Julio de 2013. 2.
A continuación, cita varias actividades con los preceptos en su caso aplicable transcribiendo algunos literalmente y otros citándolos simplemente, pero en todo caso de forma exhaustiva, aunque sin concretar la actividad señalada en el artículo estatutario:
--- Préstamos de la Ley 5/2019, de 15 de marzo , reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Artículo 42 que exige registro previo e imponen la denegación de la inscripción en el RM, de las sociedades con dicho objeto que serán nulas de pleno derecho... También por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en su artículo 3 exige el registro público de las empresas con carácter previo al inicio de la actividad.
--- Intermediación financiera. Servicios financieros. Servicios de intermediación financiera por adolecer de "indeterminación al no precisarse a que servicios se quiere hacer referencia, pudiendo por su generalidad comprender actividades sujetas a legislación especial -entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de asesoramiento...
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