Constitución de sociedad. Denominación social y objeto. Comunicaciones telemáticas entre socios y sociedad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible incluir en la denominación de una sociedad la palabra "engineering o "ingeniería" si esa sociedad se dedica a la construcción.

Hechos: Se constituye una sociedad limitada bajo la denominación de "Costas Constructions & Engineering, S.L.".

Su objeto social principal es la promoción inmobiliaria incluyendo la construcción, la preparación de terrenos, la compraventa y alquiler de inmuebles por cuenta propia y la gestión y administración de la propiedad inmobiliaria. El artículo estatutario termina con las cláusulas de estilo relativas a la exclusión de actividades a desarrollar por personas o entidades concretas, la relativa a que si alguna de las actividades está sujeta a licencia o autorización, no se podrán realizar sin obtenerlas y termina diciendo que si alguna actividad es profesional "se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales".

También dicen los estatutos, sobre las comunicaciones entre socios y administradores, que todos ellos "aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los administradores podrán consignarse en el acta de su nombramiento y en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil".

La registradora califica negativamente el objeto pues a su juicio "la denominación de la sociedad -en cuanto a la palabra "Engineering"- hace referencia a actividades no incluidas en el objeto social, pudiendo, por tanto, inducir a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad o naturaleza de la sociedad". Añade que si se añade dicha actividad en el objeto "la sociedad debería constituirse como profesional o como sociedad de intermediación, medios o participación en las ganancias…". EM de la Ley 2/2007 y artículos 402 y 406 del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de diciembre de 1991, 6 de abril de 2002, 23 de septiembre de 2015, 6 de septiembre de 2016, 5 de diciembre de 2018 y 26 de febrero de 2019.

Sobre las comunicaciones entre la sociedad y los socios dice que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR