Constitución de sl. Actividad sin licencia administrativa. Fecha de la certificación bancaria de ingreso del capital social.

Resumen: Es posible que una sociedad tenga como objeto social el relativo al transporte sin necesidad de acreditar la obtención de licencia administrativa respecto de dicha actividad. El plazo de dos meses de vigencia de la certificación bancaria de ingreso se computa desde la fecha de su expedición y no desde la fecha en que se hizo el ingreso a nombre de la sociedad en constitución.

Hechos: Se constituye una sociedad limitada con múltiples actividades entre las que se incluye una relativa a "transporte y almacenamiento". En el objeto se incluye un párrafo final en donde se dice que "quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no se cumplan por esta sociedad". Aparte de ello en el certificado bancario de ingreso se indicaba que, en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en fecha anterior en más de dos meses, se había ingresado determinada cantidad por persona que se especificaba, apareciendo también en dicho certificado un sello firmado por dos apoderados del banco con fecha dentro del plazo de dos meses de la fecha de la escritura de constitución.

El registrador suspende la inscripción por un doble defecto.

  1. - Porque la actividad de "transportes" está sujeta a autorización administrativa en los términos previstos con carácter general en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (artículos 42 y siguientes) y disposiciones concordantes, siendo por tanto necesario acreditar dicha autorización (artículo 84 del Reglamento del Registro Mercantil) ya que no se sujeta el inicio de actividades de la sociedad a su previa obtención o cumplimiento de los requisitos en su caso exigidos para las mismas.

  2. - La certificación bancaria acreditativa de las aportaciones dinerarias está caducada, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.3 de la Ley de Sociedades de Capital y 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

El notario recurre y alega respecto del primer defecto la resolución de la DG de 10 de junio de 1992, corroborada por otras posteriores, y el hecho de que en la escritura existe la cláusula de exclusión de actividades sujetas a requisitos especiales por lo que el registrador en todo caso pudo practicar la inscripción parcial.

Respecto del segundo defecto dice que si bien por su fecha el certificado está fuera de plazo es lo cierto que se renovó el mismo según sello de la entidad de fecha posterior con la firma...

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