ORDEN FORAL 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de serviciosespeciales para la formación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, desarrolla parcialmente el artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a fin de facilitar la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos incluido en su ámbito de aplicación.

En cumplimiento del Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, por Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, se ha modificado el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, estableciendo la necesidad de confeccionar listas de aspirantes a través de pruebas selectivas, limitando la situación de servicios especiales para la formación a un periodo máximo de seis años y manteniendo la aplicación de la regulación anterior a quienes hayan iniciado alamparo de la misma la situación de servicios especiales para la formación.

Por lo tanto, procede adecuar el sistema de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, a las modificaciones introducidas en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos Forales 165/1996, de 1 de abril y 347/2004, de 15 de noviembre,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales parala formación.

  2. Esta Orden Foral será de aplicación a los empleados fijos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con excepción del personal docente del Departamento de Educación.

Artículo 2 Inclusión en las listas de aspirantes en formación.
  1. La inclusión de empleados en las listas de aspirantes en formación, se realizará exclusivamente a través de convocatorias públicas aprobadas por la Dirección General de Función Pública, mediante la superación de las pruebas selectivas que se determinen en dichas convocatorias.

  2. Las pruebas selectivas a celebrar para la confección de estas listas de aspirantes en formación, se realizarán, en su caso, de forma conjunta con las previstas para la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

Artículo 3 Requisitos de los participantes.
  1. Para ser admitidos a las convocatorias para la constitución de listas de aspirantes en formación, los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar encuadrado en un nivel o grupo inferior al de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

    2. Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

    3. No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

    4. Estar en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria, que sea distinta de aquella por la que se encuentra en servicio activo.

  2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezcan en las respectivas convocatorias y deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

  3. Para optar a puestos de trabajo para los que se haya determinado como preceptivo el conocimiento del vascuence, los aspirantes deberán acreditar estar en posesión del nivel lingüístico requerido, de acuerdo con los grados de dominio establecidos en la plantilla orgánica.

Artículo 4 Prelación de las listas de aspirantes en formación.
  1. La prelación de las listas de aspirantes en formación vendrá determinada por el orden cronológico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR