DECRETO DE'CONSTITUCION DEL CONSEJO DE FORMACION Y EXTENCION AGRARIA DE CANARIAS'

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

En virtud de los artículos 7.º y 9.º del Real Decreto 2.843/1979, de 7 de Diciembre fueron transferidos a la junta de Canarias diversas competencias relativas a materias de Extensión y Capacitación Agraria.

Vistas las citadas disposiciones, que dicen:

a) La Junta de Canarias deberá asumir como propios los programas que elaborados por el Ministerio de Agricultura y considerados de interés nacional sean encomendados al Servicio de Extensión Agraria.

b) La junta de Canarias elaborará y editará las publicaciones y otras ayudas audiovisuales que sirvan de apoyo a la labor de las Agencias que dependan de ella y que respondan a problemas de carácter local, debido a las peculiaridades agrarias del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las preparadas y editadas con carácter nacional por el Servicio de Extensión Agraria.

c) Asimismo se prevé las colaboraciones oportunas en materia de perfeccionamiento de personal.

d) Por último el citado Real Decreto 2.843/ 1979 de 7 de Diciembre establece que el Ministerio de Agricultura conservará las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de homologación de programas y Titulaciones en relación con el funcionamiento de Centros de Capacitación Agraria.

Asimismo, vistas las citadas disposiciones. resulta procedente además, encontrar un cauce de participación de los distintos Cabildos Insulares, en la política de extensión y capacitación a desarrollar por la junta de Canarias, así como garantizar la oportuna coordinación con la política general a desarrollar por el Ministerio de Agricultura.

A tal fin, a propuesta del Consejero de Agricultura, informada favorablemente por el Consejo Permanente., el Pleno, previa deliberación y por el voto unánime de sus miembros presentes, acordó aprobar el Reglamento de creación del Consejo de Formación y Extensión Agraria de Canarias cuya parte dispositiva es la siguiente:

Artículo 1.º -Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejero de Agricultura y al Director de Investigación, Formación y Extensión Agraria, se crea, en el seno de la Consejería de Agricultura el Consejo de Formación y, Extensión Agrarias de Canarias. que tendrá encomendado el asesoramiento e informe al Consejero de Agricultura, en relación con las funciones siguientes:

a) Estudiar la aplicación de los programas generales de actuación que el Ministerio de Agricultura encomiende al Servicio de Extensión Agraria, por considerarlos de interés nacional, para adecuarlos al...

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