Constitución de derecho de superficie para parque fotovoltaico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La constitución del derecho de superficie NO está sujeta a control urbanístico municipal, pues es un derecho real en cosa ajena. La construcción en su momento del parque fotovoltaico y los usos que se le vayan a dar SÍ estará sujeta a licencia urbanística.

Hechos: Se otorga una escritura de constitución de un derecho de superficie para la construcción de un parque fotovoltaico. Concretamente para "la promoción, construcción, montaje, puesta en marcha, mantenimiento, operación y explotación y, en su caso, cesión o venta a un tercero, de un Parque Fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y su posterior vertido a la red y/o venta, en los términos previstos en la legislación vigente aplicable" .

El registrador suspende la inscripción porque entiende que debe aportarse la correspondiente licencia urbanística y además una autorización administrativa especial, que ha de ir precedida de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El notario autorizante recurre y alega que el registrador confunde:

  1. - Los requisitos legalmente exigibles para la constitución del derecho de superficie (que serán siempre los mismos cualquiera que sea el destino y finalidad que con ello persigan los interesados)

  2. - Los requisitos que deben cumplir las edificaciones, instalaciones, construcciones o actividad que, en ejecución del derecho de superficie adquirido, queda habilitado el superficiario para realizar.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: La atribución al superficiario de este derecho real a...

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