La Constitución del Derecho Internacional, su extinción y reconstrucción

AutorLópez Zamora, Luis A.
CargoUniversidad de Kiel, Alemania
Páginas333-373
AFD, 2018 (XXXIV), pp. 333-374, ISSN: 0518-0872
La constitución del Derecho Internacional,
su extinción y reconstrucción
The Constitution of International Law, its Extinction
and Reconstruction
Por LUIS A. LÓPEZ ZAMORA 1
Universidad de Kiel (Alemania)
RESUMEN
A inicios del siglo veinte los académicos y los aplicadores del Derecho
Internacional presenciaron relaciones inter-estatales volátiles que, final-
mente, llevaron a dos terribles conflagraciones mundiales. Finalizado el
enfrentamiento y, terminado aquel siglo, la esperanza de un orden interna-
cional estable se avivó gracias a ciertos sectores teóricos que sostenían la
posible transformación del Derecho Internacional; específicamente, de un
cambio del Derecho Internacional dominado por los intereses del Estado,
hacia uno con bases comunitarias. Como resultado de este supuesto viraje
en el Derecho Internacional, se incorporó la idea de progreso y la esperanza
de una eventual constitucionalización del sistema legal internacional. Sin
embargo, esta idea se ha visto propensa a la censura y descalificación dada
la falta de una teoría que sostenga adecuadamente sus afirmaciones. En el
siguiente artículo, proponemos explorar una de las hipótesis centrales del
1 Visiting Researcher en el Walther-Schücking-Institut für Internationales Recht
del Christian Albrechts Universität zu Kiel (Kiel, Alemania). El autor ha sido adjunto
de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Derecho Interna-
cional. Es abogado en los tribunales de Lima, Perú. LL. B. y Lic. De Derecho por la
PUCP. Contacto en: llopezz@pucp.edu.pe
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constitucionalismo del Derecho Internacional, específicamente, aquella por
la que se afirma que se habría producido un cambio fundamental en sus
bases –de magnitud tal– que habría generado un nuevo tipo de sistema legal.
Para esto, utilizaremos el concepto de Revolución y su interacción con el
Derecho.
Palabras clave: Constitución del Derecho Internacional, Estado de
Derecho Internacional, Normas contra-constitucionales, Comunidad
internacional.
ABSTRACT
At the beginning of the 20th century, both academics and practitioners of
International Law faced challenging inter-state relations, which ended in the
horrors of world wars. Now, by the end of that century a new trend advanced
the idea of a possible transformation of International Law; more specifically, a
transit from a state-oriented International Law to a community oriented global
law. To this end, International Law discourse incorporated the idea of its own
constitutionalization. Nevertheless, this is still a much-contested idea. A good
reason for this is the lack of a unified theory that support those assertions as
well as world events that challenges that approach. In the following lines, we
propose to explore one of the most basic hypothesis of the constitutional move-
ment in International Law: the shift of the foundations of that discipline into a
new type of legal regime, using to this end the concept of Revolution and Law.
Keywords: Revolution, Theory of International Law, History of Inter-
national Law, Legal Transformation, Constitutionalization of Internatio-
nal Law.
SUMARIO: 1. I.–2. I   
     D I-
. 2.1 La opinión de expertos respecto al posible advenimiento
de un nuevo período en el Derecho Internacional. 2.2 Evidencias
normativas y jurisprudenciales del posible advenimiento de un nuevo
período en el Derecho Internacional.–3. D  -
      D I
       . 3.1 Teoría
de la Revolución y el Derecho. 3.2 Consecuencias normativas de
una posible revolución en el Derecho Internacional.–4. A  
.
SUMMARY: 1. I.–2. L  C
M P  I L. 2.1 Experts’ Opi-
nions Regarding the Emergence of a New Period in International
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Law. 2.2 Legal and Jurisprudence Evidence Regarding the Emer-
gence of a New Period in International Law.–3. D 
I L’ F N   C  
D  R. 3.1 Theory of Revolution and
Law. 3.2 Legal Consequences of a Revolution in International
Law.–4. C.
1. INTRODUCCIÓN
La efectividad del Derecho Internacional para satisfacer las
necesidades humanas, depende en buena medida de la voluntad de
quienes la teorizan y la ponen en la práctica. Y si hacemos referen-
cia a que el Derecho Internacional está obligado a satisfacer los
intereses del ser humano y, no solo el de los Estados, se debe a que
la realidad internacional ya no está envuelta exclusivamente en
relaciones interestatales. La incorporación de la problemática
humana, como bien indicó Carrillo Salcedo 2, inició la humaniza-
ción del orden internacional, generando con ello, una serie de nue-
vos desafíos para su funcionamiento. A decir verdad, el ingreso del
ser humano produjo una serie de tensiones dentro del Derecho
Internacional, especialmente, por que implicó el ingreso de ciertos
productos normativos dirigidos a proteger los derechos del ser
humano; esto –en un primer momento– desestabilizó los cimientos
tradicionales del Derecho Internacional pues no pudo explicarse el
ingreso de cierta normatividad sin la voluntad del sujeto esencial de
las relaciones internacionales; sin embargo, esta situación ofreció
igualmente la oportunidad para desarrollar enfoques novedosos que
compatibilizan la humanización del Derecho Internacional con el
andamiaje tradicional del derecho de gentes.
Dado esto, a finales del siglo pasado (y, con el objetivo de compa-
tibilizar a nivel institucional la recepción en la realidad internacional
del ser humano) surgió la corriente constitucional del Derecho Inter-
nacional; corriente liderada por académicos de Europa continental
que tuvo un relativo éxito en los primeros años del actual siglo. Esta
corriente defendió y promocionó la posible existencia de una norma
constitucional en el Derecho Internacional, propugnando con ello que
el Derecho Internacional debía dejar de ser un simple producto subje-
tivo (voluntarista) para pasar a ser un verdadero sistema normativo
objetivo. Si bien esto fue prometedor, las fuerzas centrífugas interna-
cionales llevaron a que aquella propuesta se estancara y fuese rempla-
zada por un discurso que desembocó en un proceso regresivo que ha
culminado más bien en la unilatelización de las relaciones internacio-
2 C S, J. A., Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el
Derecho Internacional Contemporáneo, 2.ª Ed. Madrid, Tecnos, 2001, p. 14.

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