DECRETO 48/1987, de 12 de marzo, por el que se regula la constitución de los Consejos Locales Comarcales y Provinciales de la Juventud en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 48/1987, de 12 de marzo, por el que se regula la constitución de los Consejos Locales Comarcales y Provinciales de la Juventud en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La Constitución Española, en su artículo 48, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil y el fomento de la participación de la juventud en la vida social, en el ámbito territorial de Castilla y León, corresponden a la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias transferidas de la Administración Central por el Real Decreto 2469/82, de 12 de agosto. Con tales fundamentos, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 3/1984, de 5 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud de Castilla y León, en la que se fija en su Disposición Final la obligación de la Junta de Castilla y León de regular la constitución de los Consejos de la Juventud de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma.
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