Real Decreto 459/1986, de 21 de Febrero, por el que se regula la Constitucion de agrupaciones de Lupulo y sus uniones.
Marginal | BOE-A-1986-5961 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El reglamento (cee) numero 1.696/1971, del Consejo, de 26 de julio de 1971, establece la organizacion comun de mercados en el sector de lupulo, contemplando entre otras acciones la creacion de agrupaciones de productores queexige para sus asociados la obligacion de someterse a ciertas reglas, sobre todo en materia de produccion y comercializacion. Producida la adhesion de EspaÒa en la Comunidad Economica Europea, es necesario instrumentar la normativa complementaria al referido reglamento.
Para facilitar la comprension del texto, el presente Real Decreto reproduce parcialmente algunos preceptos de los reglamentos comunitarios, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los mismos en EspaÒa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de febrero de 1986,dispongo:
Para que tenga lugar el reconocimiento de las agrupaciones de productores de lupulo y sus uniones, estas deberan constituirse como Sociedades Agrarias de Transformacion o sociedades cooperativas, y cumplir las condiciones generales establecidas en el articulo 7.3 del citado reglamento (cee) numero 1.696/1971, del Consejo, de 26 de julio, y en los articulos 2 y 5 del reglamento (cee) numero 1.351/1972, de La Comision, de 28 de junio.
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Acta de la Asamblea General en la que la entidad tomo el acuerdo de acogerse al presente Real Decreto.
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Justificacion acreditativa de que la entidad solicitante responde a la forma asociativa de sat o cooperativa.
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Relacion nominal de miembros, terminos municipales en que radican sus explotaciones, superficie en hectareas, numero de plantas, variedades y edad de la plantacion y volumen de produccion de lupulo.
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Estatutos vigentes de la entidad solicitante, visados por el organismo competente.
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Balance y Cuenta de Resultados correspondientes a los tres ultimos ejercicios o volumen de produccion de las tres ultimas campaÒas de los socios adheridos.
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Programa de actuacion, conforme a lo que se especifica en el anexo I al presente Real Decreto.
La relacion nominal de miembros inicialmente adheridos y efectivos productivos, incluyendo superficie, numero de plantas, variedades y edad de las plantaciones.
Proyecto de estatutos.
Volumenes de produccion de los miembros inicialmente adheridos en las tres ultimas campaÒas.
Si la entidad no estuviera aun constituida como sociedad agraria de transformacion o cooperativa, el reconocimiento como Agrupacion de productores se condicionara a que la misma presente, en los plazos que le notifiquen, la documentacion pendiente a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del articulo 4.
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion,Carlos Romero Herrera anexo I normas a comunes de produccion y comercializacion que deberan especificarse en el programa de actuacion de las agrupaciones de productores de lupulo.
(reglamento (cee) numero 1.351/1972, de La Comision, de 28 de junio, relativo al reconocimiento de agrupaciones de productores en el sector del lupulo.) 1. Reglas comunes de produccion:
1.1 normas relativas a la utilizacion de variedades determinadas en las nuevas plantaciones o replantaciones.
1.2 normas relativas a practicas de cultivo y proteccion fitosanitaria.
1.3 normas relativas a la recoleccion, secado y, en su caso, acondicionamiento.
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Normas comunes de comercializacion:
2.1 normas generales, Regulando las ventas por la Agrupacion.
2.2 normas relativas a las cantidades autorizadas para venta directa por los productores y regulacion de estas ventas.
2.3 condiciones en las que las ayudas a la produccion podran ser utilizadas en acciones de estabilizacion del mercado o reconversion de plantaciones.
(reglamento (cee) numero 1.010/1973, de La Comision, de 13 de abril, relativo a la determinacion de la nocion de gatos de gestion de las agrupaciones de productores reconocidas en el sector del lupulo.) gastos relativos al establecimiento del acto constitutivo de la Agrupacion reconocida o su modificacion.
Gastos de personal (salarios y sueldos), honorarios por dictamenes tecnicos, cotizacion de la Seguridad Social, dieta y viaticos.
Gastos de correspondencia y telecomunicaciones.
Gastos por el material y amortizacion del equipamiento de oficinas.
Gastos de alquiler de los edificios ocupados para el funcionamiento administrativo de las agrupaciones.
Gastos de seguro relativos a locales administrativos y sus equipamientos.