Real Decreto 1076/1986, de 2 de Mayo, por el que se regula la Constitucion de agrupaciones de Productores de algodon y sus uniones.

MarginalBOE-A-1986-14539
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero de 1982, contempla la creación de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector del algodón, exigiendo para sus asociados la obligación de someterse a ciertas reglas, sobre todo en materia de producción y comercialización.

Producida la adhesión de España en la Comunidad Económica Europea, es necesario instrumentar la normativa complementaria del referido Reglamento.

Para facilitar la comprensión del texto, el presente Real Decreto reproduce parcialmente algunos preceptos de los Reglamentos Comunitarios, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los mismos en España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 2 de mayo de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1

Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores de Algodón o como Uniones de tales Agrupaciones las que así lo soliciten y tengan como finalidad el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo de 15 de febrero.

Artículo 2

Para que tenga lugar el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones estas deberán constituirse como Sociedades Agrarias de Transformación o Sociedades Cooperativas del Campo y cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 2.1 del citado Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero.

Artículo 3

Las Entidades asociativas agrarias que deseen acogerse al régimen previsto en el presente Real Decreto deberán formular la instancia de solicitud ante la Comunidad Autónoma competente, acompañando los siguientes documentos por triplicado:

1)?Acta de la Asamblea General en que la Entidad tomó el acuerdo de acogerse al presente Real Decreto.

2)?Justificación acreditativa de que la Entidad solicitante responde a la forma asociativa de Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa del Campo.

3)?Relación nominal de miembros, términos municipales en que radican sus explotaciones, superficie en hectáreas y volumen de producción previsto de algodón.

4)?Componentes de los órganos de gobierno.

5)?Estatutos vigentes de la Entidad solicitante visados por el organismo competente.

6)?Memoria de actividades de la Entidad.

7)?Balance y cuenta de resultados correspondientes a los tres últimos ejercicios o volumen de producción en las tres últimas campañas de los socios adheridos, en su caso.

8)?Programa de actuación, conforme a lo que se especifica en el anexo I al presente Real Decreto.

Artículo 4

En el supuesto de Entidades a constituir, los promotores de las mismas deberán acompañar a la instancia de solicitud los siguientes documentos por triplicado:

??La relación nominal de miembros inicialmente adheridos y efectivos, incluyendo superficie en hectáreas y variedades.

??Proyectos de Estatutos y de Programa de Actuación.

??Volúmenes de producción de los miembros inicialmente adheridos en sus tres últimas campañas.

Artículo 5

El reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Algodón y de sus Uniones se verificará por la Administración competente, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos de traspasos en materia de ordenación de la oferta y de comercialización agraria.

Si la Entidad no estuviera aún constituida como Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa del Campo, el reconocimiento como Agrupación de Productores se condicionará a que la misma presente en los plazos que le notifiquen la documentación pendiente a que se refieren los apartados 1), 2), 3), 4), 5) y 8) del artículo 3.

Artículo 6

Las Agrupaciones de Productores y sus Uniones que se reconozcan podrán percibir ayudas para promover su constitución y facilitar su funcionamiento durante los tres años siguientes a la fecha de su reconocimiento, en las condiciones establecidas en el artículo 4 del mencionado Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero.

Asimismo, las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones tendrán acceso a las ayudas a las inversiones que se establezcan conforme a los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo.

Artículo 7

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón, donde se incluirán aquellas Agrupaciones y sus Uniones cuya constitución hubiese obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.

Disposición adicional

El régimen de ayudas previsto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, no será aplicable al algodón.

Disposición final

Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.

Dado en Madrid a 2 de mayo de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

ANEXO I Normas comunes de producción y salida al mercado que deberán especificarse en el Programa de Actuación de las Agrupaciones de Productores de Algodón
  1. ?Reglas comunes de producción

    1.1?Normas relativas a la utilización de variedades de semillas determinadas.

    1.2?Normas relativas a prácticas de cultivo y protección fitosanitaria.

    1.3?Normas relativas a la recolección, desmotado, almacenamiento y acondicionamiento.

  2. ?Normas comunes de comercialización

    2.1?Normas generales regulando las ventas por la Agrupación.

    2.2?Normas relativas a las cantidades autorizadas para venta directa por los productores y regulación de estas ventas.

ANEXO II Determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones

(Reglamento (CEE) número 2084/1980 de la Comisión, de 31 de julio, relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones)

??Gastos relativos a los trabajos de preparación con vistas a la constitución de las Agrupaciones o de las Uniones, así como los gastos relativos a la elaboración de su acta de constitución y de sus Estatutos o a la modificación de los mismos.

??Gastos para el control del cumplimiento de las normas comunes de producción y salida al mercado.

??Gastos de personal administrativo (salarios y sueldos, gastos de formación, cargas sociales, dietas y viáticos), así como honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

??Gastos de correspondencia y comunicaciones.

??Gastos relativos al material y a la amortización del equipamiento de las oficinas.

??Gastos relativos a los medios a disposición de las Agrupaciones o de las Uniones para el transporte del personal administrativo.

??Gastos de alquiler o, en su caso, gastos de intereses realmente pagados, asi como otros gastos y cargas derivados de la ocupación de los edificios utilizados para el funcionamiento administrativo de las Agrupaciones o de las Uniones.

??Gastos de seguro relativos al transporte del personal administrativo, a los locales de administración y a sus equipamientos.

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