La Constitución de 1978

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas20-30

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2. 1- Características generales

La Constitución es la norma fundamental del Estado, se impone a todas las demás normas y vincula a todos, tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. Es una norma que formula unos valores, establece los distintos poderes de la comunidad política y define las libertades de los ciudadanos.

Como nos dice un importante jurista (GARCÍA DE ENTERRÍA6) la

Constitución por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad.

Veamos brevemente cuales son las características principales de la Constitución7.

Se dice que España se constituye en un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Se crea un régimen político similar al existente en el resto de las democracias europeas.

La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esto significa que hay un Rey que es Jefe del Estado, pero que no participa en la vida política estatal y que tiene muy pocas funciones, puesto que se desplaza al Parlamento,

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compuesto por dos cámaras (Congreso y Senado) el peso de las decisiones políticas. El

Rey queda así como un símbolo, como una institución de representación social.

La Constitución recoge la división de poderes típica de las democracias: un poder legislativo - ejercido por el Parlamento (www.congreso.es, www.senado.es) un poder ejecutivo que ejerce el Gobierno, en el que tiene un protagonismo extraordinario el Presidente, y un poder judicial, ejercido por los jueces, quienes están gobernados por el Consejo General del Poder Judicial.

Se crea también un Tribunal Constitucional, quien será el interprete supremo de la Constitución y al que se autoriza para declarar si una norma es o no conforme con la

Constitución y si no lo es, anularla (www.tribunalconstitucional.es) .

Desde su promulgación la Constitución ha sido reformada en dos ocasiones:

1- En 1992 se reformó el art.13.2 para atribuir el derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.

2- En 2011 se reformó el art.135, en el contexto de una grave y prolongada crisis económica, para prevenir la aparición de déficits presupuestarios y para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las

Administraciones Publicas, y, en suma, para reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social.

Tras las últimas elecciones generales (2015) hay una opinión general de todos los partidos políticos de la necesidad de proceder a nuevas reformas de la Constitución para

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cambiar algunos temas, como por ejemplo el funcionamiento del Senado, o para reforzar determinados derechos sociales.

En cualquier caso, aunque no se reforme la Constitución, hay que tener en cuenta que la misma ha de ser interpretada de acuerdo con la época en que se aplica. Así el Tribunal Constitucional nos dice que hay que leer la Constitución con una concepción de la misma como de un "árbol vivo". Esta interpretación evolutiva de la

Constitución se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, de modo que se pueda leer el texto fundamental a la luz de los problemas contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual. En suma el derecho es un fenómeno social vinculado a la realidad en que se desarrolla. (STC 198/2012, de 6 de noviembre, que declaró constitucional el matrimonio homosexual).

2. 2- Los derechos y libertades

Tradicionalmente las Constituciones tienen un doble contenido, por un lado organizan el poder del estado, y por otra definen el funcionamiento del mismo en sus relaciones con los individuos. En las declaraciones de derechos se definen, pues, los límites materiales que la dignidad humana impone al poder público, determinando, a la vez, los fines básicos que dicho poder debe perseguir en su acción diaria (PÉREZ TREMPS8).

La Constitución recoge un amplio listado de derechos y libertades y la participación política de los ciudadanos y es que tras una dictadura es lógico que un sistema democrático desee insistir en el tema de los derechos y libertades, y por eso la CE hace un largo y completo listado de los mismos. En cualquier caso ningún derecho es absoluto, ya que se limitan entre sí por los otros derechos (pensemos por ejemplo en la libertad de expresión y el derecho a la intimidad) y también se limitan por los

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derechos de los demás (por ejemplo el derecho a la propiedad frente a las propiedades de los demás).

De...

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