La constancia registral de la legítima según su naturaleza: especial examen del artículo 15 LH

AutorMaría Goñi Rodríguez De Almeida
CargoProfesora Titular (acreditada) de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas540-561
540
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 540 a 561. Año 2023
1.3. Derechos Reales
La constancia registral de la legítima según su
naturaleza: especial examen del ar tícu lo15 LH
Legitimacy registration according to its nature:
special examination of article15 LH
por
MARÍA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA
Profesora Titular (acreditada) de Derecho civil,
Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: La inscripción de la legítima en el Registro de la Propiedad
puede hacerse de diferentes formas. Esta constancia registral dependerá de la
naturaleza que tenga la legítima en cada caso, pues, obviamente, si se considera
que es parte de la herencia, y el legitimario un heredero, llegará al Registro como
derecho real de co-propiedad sobre los bienes hereditarios; pero si se considera
que es un valor que debe hacerse efectivo sobre parte de los bienes hereditarios,
su acceso al Registro se hará de otra manera distinta —por medio de la mención
registral—, y en última instancia, ni siquiera deberá tener constancia registral si
se entiende que la legítima es un mero crédito frente a la herencia. La naturaleza
jurídica de la legítima determina su inscripción en el Registro, y esto es lo que
se analiza en este artículo, prestando especial interés a la mención registral de la
legítima que recoge el ar tícu lo15 LH, en cuanto a sus presupuestos, requisitos
de aplicación y efectos.
ABSTRACT: The registration of the legitimacy in the Land Registry can be done
in different ways. This registry record will depend on the nature of the legitime in
each case, since, obviously, if it is considered to be part of the inheritance, and the
forced heir will arrive at the registry as a real right of co-ownership over the heredi-
tary assets, but If it is considered that it is a value that must be made effective on
part of the hereditary assets, its access to the registry will be done in another way
-by means of the registry mention-, and it should not even have a registry record
if it is understood that the legitimate is a mere credit against the inheritance. The
legal nature of the legitimate determines its registration in the Registry, and this
is what is analyzed in this paper, paying special attention to the registry mention
of the legitimacy that includes ar tícu lo 15 LH, regarding its budgets, application
requirements and effects.
PALABRAS CLAVE: Legitima. Legitimario. Registro de la Propiedad. Inscrip-
ción. Protección.
KEY WORDS: Legitimacy. Forced heir. Land register. Registration. Protection.
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 540 a 561. Año 2023
541
La constancia registral de la legítima según su naturaleza: especial examen del ar tícu lo15 LH
SUMARIO: I. LEGÍTIMA: CONCEPTOS GENERALES.—II. CONSTANCIA
REGISTRAL DE LA LEGÍTIMA SEGÚN SU NATURALEZA: 1. LA LEGÍTIMA COMO
PARTE DE LOS BIENES HEREDITARIOS. 2. LA LEGÍTIMA PARS VALORIS PURA. 3. LEGÍTIMA COMO PAR-
TE ALÍCUOTA DE LA HERENCIA PAGADA EN METÁLICO O BIENES NO INMUEBLES.—III. EXAMEN
DEL AR TÍCU LO 15 LH: 1 ANTECEDENTES DEL AR TÍCU LO15.1 LH. 2. NATURALEZA DE
LA MENCIÓN LEGITIMARIA. 3. PRESUPUESTOS Y CASOS EN LOS QUE SE APLICA EL AR TÍCU LO15.1
LH. 4. EFECTOS DEL AR TÍCU LO15 LH.—IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE DE RE-
SOLUCIONES CITADAS.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. LEGÍTIMA: CONCEPTOS GENERALES
El ar tícu lo806 del Código Civil trata de definir, o dar un concepto, de qué
es la legítima, señalando que se trata de aquella «porción de bienes que el testa-
dor no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos,
llamados por esto herederos forzosos».
Sin perjuicio de que analicemos después esta definición —seguro que de
forma crítica—, el sistema de legítimas que recoge nuestro Código Civil (derecho
común español), es un sistema de legítima material e individual, que hunde sus
raíces y su razón de ser en la necesidad de limitar la libertad de testar, de disponer
mortis causa de sus bienes, de una persona, precisamente en aras de proteger por
igual a todos los miembros de la familia (normalmente descendientes); evitando,
de este modo, posibles abusos o injusticias por parte del padre disponente, y
fomentando la participación de la familia en la formación de la riqueza y en
consecuencia con los deberes naturales de los padres hacia los hijos de procurarles
alimento y sustento a todos ellos, en un régimen similar a la copropiedad de los
bienes familiares. No debe de extrañarnos ya que la legítima no deja de ser «el
quantum proporcional a la fortuna del causante que, con cargo (directa o indi-
rectamente) a la misma, debe pasar o haber pasado necesariamente a personas
próximas a aquel, denominados legitimarios»1. Es, por tanto, una limitación en
la libertad de disponer de los propios bienes, que surge de los derechos germá-
nicos, donde existía una comunidad familiar de bienes, en la que estos no eran
del jefe de la familia, no pudiendo, en consecuencia, disponer individualmente de
los mismos, ya que debían permanecer en ella a su muerte: debían pasar a sus
descendientes en la comunidad familiar; posteriormente evolucionó al obligado
reparto de los bienes entre ellos.
Volviendo a la definición que da el Código en su ar tícu lo806, hay que señalar
que no es muy precisa ni exacta, ni corresponde a la realidad, por varios motivos:
a) En primer lugar, es confuso que se diga que es una porción de bienes,
sin especificar de qué tipo, porque puede ocurrir que se trate de una cuota en
valor, una cuota ideal sobre un conjunto de bienes, o sobre cada bien concreto;
o incluso, como dice IRURZUN GOICOA2, puede entenderse que la legítima no
son estrictamente bienes, que se regulan en el libro segundo del Código Civil,
sino que se refiere a una forma especial de adquirir los bienes por causa de
sucesión mortis causa.
b) Continúa el ar tícu lodiciendo que el testador no puede disponer de esos
bienes. Tampoco es correcto, primero porque sería más correcto decir causante,
ya que puede existir también legítima diferenciada en el caso de la sucesión
intestada y, además, porque puede existir disposición: porque ya hayan sido
entregados en vida a los legitimarios y, por tanto, siendo legítima, ya se haya

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR