Constancia del derecho de reversión sobre parte de finca registral

Resumen: Resolución que, con ocasión de un supuesto muy concreto, analiza la naturaleza jurídica del derecho de reversión derivado de las expropiaciones forzosas; estudia también, de forma sistemática, las diferentes fases del citado derecho de reversión, así como su acceso al registro y los efectos de la publicidad registral; teniendo en cuenta la reforma por la Ley 38/99 y su régimen transitorio.

Se plantea si es posible hacer constar en el Registro los derechos de reversión respecto de parte de una finca registral que fue inmatriculada conforme a lo previsto en el art. 206 LH, constando como título de adquisición del inmatriculante la expropiación, sin que figure el nombre de la persona o personas expropiadas.

El registrador fundamenta su negativa en que:

  • No está inscrita como finca independiente la finca sobre la cual se solicita la inscripción,
  • No se describe la finca en los términos exigidos por los arts 9 LH y 51 RH, de modo que permita ser identificada sin ambigüedad, individual e independientemente;
  • Falta el consentimiento del titular registral o resolución judicial firme;
  • Si existen terceros titulares de derechos inscritos sobre la finca, estos deben ser protegidos frente al derecho de reversión por la fe pública registral.
  • La Dirección General confirma la nota de calificación en una larga resolución.

    Analiza el derecho de Reversión o derecho a resolver la expropiación, que surge en los casos de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como en aquellos casos en que hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, y opera en favor del primitivo dueño o sus causahabientes, que son quienes podrán recobrar en su virtud la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado (art 54.1 LEF). Y entiende que tiene tres fases:

  • en estado latente o expectante: nace directa y simultáneamente con la propia expropiación y ha sido considerado como un derecho condicional o eventual. La reforma del art 54 de la Ley sobre expropiación forzosa operada por la Ley 38/1999 deja claro que, incluso en esta etapa latente, se trata de un derecho ya existente como derecho subjetivo y de contenido patrimonial, derecho que es susceptible de transmisión «inter vivos» y «mortis causa», oponible frente a terceros y por ello inscribible como tal «derecho de preferencia» en el Registro.
  • En segundo lugar, una vez producido cualquiera de los hechos o presupuestos habilitantes previstos en el apdo 1 del art 54...
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