SAP Castellón 53/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:98
Número de Recurso377/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 53 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de mayo de dos mil cuatro por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 362 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Sr. Abogado del Estado, y como apelado, D. Mariano , representado por el/a Procurador/a D/.ª Carmen Linares Beltrán y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Angel M. Arrufat Salazar.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mariano , asistidos por el letrado Sr. Arrufat Salazar, y representado por la procuradora Sra. Linares Beltrán, contra el Consorcio de compensación de Seguros asistido y representado por el letrado Sra. Mallach Monferrer, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actora la cantidad de 62.631,51 euros, cantidad que devengará a favor del actor y en contra del organismodemandado el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, que transcurridos dos años desde la fecha del siniestro no podrá ser inferior al 20 %, de conformidad con el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , intereses que se devengan desde el día 28 de abril de 2000, con imposición de costas a la parte demandada.- La presente resolución...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Consorcio de Compensación de Seguros, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia de instancia, se acuerde que no procede imponer al Consorcio de Compensación de Seguros las costas devengadas en la primera instancia y se acuerde que el plazo para el cómputo de los dos años para la aplicación del interés del 20% comenzará a partir del 28 de abril de 2000.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que con la desestimación del recurso, resuelva confirmar la de instancia en los pronunciamientos que son objeto de tal recurso, y asimismo la condena de la apelante en las costas del recurso.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de noviembre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de febrero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del relativo a las costas y el que se refiere al devengo de intereses moratorios en lo que se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Aquietado el Consorcio de Compensación de Seguros demandado al pronunciamiento básico de la sentencia de instancia que le condena al pago de la indemnización de los daños personales acreditados por el actor y causados por un vehículo desconocido, en cuyo caso debe dicho organismo hacerse cargo de la reparación de aquellos ( art. 8.1.a LRCSCVM ), se alza contra dos decisiones singulares de dicha resolución. Son las mismas la condena en costas del Consorcio y la referida al devengo de los intereses moratorios a su cargo.

Ambas pretensiones deben ser acogidas en esta alzada, como enseguida razonaremos.

SEGUNDO

En cuanto a las costas de la instancia: El vigente artículo 394 LEC , al igual que el art. 523 de la derogada LEC 1881 , recoge en lo relativo a la imposición de las costas procesales el criterio objetivo del vencimiento, de suerte que le sean impuestas al actor si se rechazan totalmente sus pretensiones, al demandado si se estima en todo la demanda (art. 394.1) y no se haga expresa imposición si el acogimiento es parcial (art. 394.2). Y esto último es lo que sucede en el presente caso, en que la juzgadora ha condenado al pago de 1.953,29 euros, mientras que la pretensión de condena de la actora ascendía a 2.539,28 euros, como es de ver en el escrito de demanda.

No negamos la posibilidad de que una estimación técnicamente parcial de la demanda pueda equipararse, en orden al pronunciamiento sobre costas, a un triunfo total de aquella. En nuestra sentencia núm. 149 de 20/3/01 así lo entendimos, pese a que la sentencia había rebajado la inicial pretensión en un 10%. Pero en la núm. 264 de 8/10/2003 consideramos que no podía equipararse a una sustancial estimación el acogimiento de la pretensión actora en un 76,92%. Algo...

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