SAP Castellón 138/2007, 27 de Marzo de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:593
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 138

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

----------------------------------------------------En Castellón a veinticinco de junio de dos mil siete.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 72/2007 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 14 de noviembre de 2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, en autos de Juicio Verbal nº 522/2006 sobre daños derivados de accidente de circulación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, y como APELADOS, D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª. Dolores María Olucha Varella y asistido por el Letrado D. Alberto Causanilles Oller, y Mapfre Mutualidad de Seguros representada por la Procuradora Dª. María Ferrer Alberich con la asistencia jurídica del Letrado D. Juan Bover Ballester, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia literalmente dispuso: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé , representado por el Procurador Sra. Olucha Varella y defendido por el Letrado Sr. Causanilles Oller, contra Consorcio de Compensación de Seguros, defendido y representadopor la Abogacía del Estado, y desestimándola en cuanto dirigida frente a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sra. Ferrer Alberich y defendida por el Letrado Sr. Bover Ballester, y frente a D. Luis Miguel , declarado en rebeldía, debo:

  1. Condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la suma de setecientos cincuenta y un euros con noventa y nueve céntimos de euro (751'99 €), más el interés previsto en el artículo 20 LCS desde 26 de enero de 2006

  2. Absolver y absuelvo al resto de codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra

Todo ello, con expresa condena al Consorcio de Compensación de Seguros de las costas ocasionadas a la actora. La parte actora abonará las ocasionadas a los codemandados absueltos"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesa del Consorcio de Compensación de Seguros interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 27 de marzo de 2007, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación y quedando finalmente para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de 751'99 euros por los daños causados al Seat Ibiza matrícula ....-NMY , propiedad del actor, cuando estando dicho turismo estacionado en la calle Concepción Arenal de esta ciudad fue colisionado por la furgoneta Ford Transit matrícula ....-JJV , asegurada en la entidad codemandada Mapfre y cuya sustracción había sido denunciada por el también demandado D. Luis Miguel .

El Juzgador de primer grado estimó, en primer lugar, que si bien la única prueba de la sustracción de la furgoneta era la denuncia formulada por el propietario de la misma, se trataba de prueba suficiente, a los efectos de este procedimiento, para tener por acreditada la sustracción, ya que tal circunstancia no había sido negada por el Consorcio al contestar a la reclamación previa, por lo que, reconocida extraprocesalmente dicha sustracción no podía el Consorcio oponer ahora la inexistencia del hecho por cuanto sería contrario a la doctrina de los actos propios; y en segundo lugar, entendió asimismo acreditado que se trataba de un supuesto de robo y no de hurto -obtención de las llaves legítimas por un medio que constituye...

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