SAP Castellón 103/2003, 5 de Abril de 2003

ECLIES:APCS:2003:274
Número de Recurso250/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2003
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 250/02

Juzgado de 1ª. Instancia N° 4 de Castellón

PROCEDIMIENTO: VERBAL

LITIGANTES: D. Diego

C/

MAPFRE, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, D. Silvio

SENTENCIA NÚM. 103

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de abril de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2001 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 4 de Castellón en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el n° 360 de 2000 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante don Diego representado por la Procuradora doña Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado don Alfonso Cardona Ortuño y como APELADOS los demandados Mapfre representada por la Procuradora doña Mercedes Viñado Bonet y defendido por el Letrado don Angel Martínez Gil, Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, don Silvio en situación procesal de rebeldía y Ponente la Iltma Sra Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por Diego contra Silvio , MAPFRE Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, absolviendo a dichos demandados de todas las pretensiones deducidas contra los mismos e imponiéndose al demandante el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación el mismo el día 31 de marzo de 2003 en el que ha tenido lugar, y en el cual tras las alegaciones que estimaron oportunas el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de la demanda y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la instancia.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de D. Diego contra D. Silvio y Mapfre y el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo de los artículos 1.902, 1.903 del Código Civil, 76, 20.4 de la LCS. y art. 8 de la LRCS., se alza el referido demandante interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su demanda, petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba respecto de la forma de producirse el accidente objeto de autos y el causante del mismo así como en una errónea interpretación del art. 8 de la LRCS., interesando en definitiva la condena del demandado y la del Consorcio de Compensación de Seguros. Las partes apeladas se oponen a los motivos del recurso en base a las alegaciones realizadas en sus respectivos escritos de fecha 3-IV-2002, y 2-V-2002.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones pone de manifiesto la sin razón de los motivos del recurso en atención a las siguientes razones; en primer lugar consta acreditado en las actuaciones tal y como se desprende del conjunto de la prueba practicada especialmente del atestado instruido por los agentes de la guardia civil debidamente ratificado a la presencia judicial, que la causa del accidente fue debida a la inobservancia de la señal de Stop por parte de un vehículo desconocido que se dio a la fuga, siendo dicha maniobra la que obligó al demandado a desplazarse para evitar colisionar contra el mismo, lo que dio lugar a la invasión del carril contrario por donde circulaba el actor en ese instante produciéndose el accidente, de cuyo resultado tan solo se produjeron daños materiales. Así se desprende no solo del contenido del referido atestado sino del resto de la prueba documental y testifical practicada por lo que no cabe apreciar error alguno en la conclusión alcanzada por el juez de instancia cuyos argumentos se dan por reproducidos al no haber sido desvirtuadas por la parte recurrente.

TERCERO

La segunda cuestión sometida a deliberación, ha de ser asimismo desestimada en base a las siguientes razones. Como tuvo ocasión de exponer el magistrado Sr. Marco Cos en su obra Comentarios a la LRCSCVM. respecto de la amplitud de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros en nuestro Ordenamiento Jurídico solo respecto a los daños corporales y no respecto de los materiales, "se ha planteado y ha dado lugar a criterios discrepantes la cuestión de si el Consorcio, en los casos de daños ocasionados con vehículo desconocido, debe hacer frente únicamente a la cobertura de los daños a las personas, o tiene también que indemnizar los dañoso materiales. El art. 8.1 a) LRCSCVM (II, S3), en forma similar a como lo hacía el precepto del mismo número de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor antes de la reforma introducida en la materia por la disp. Adic. 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3046), señala como una de las funciones del CCS...

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