Resolución de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Texto Consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico.

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EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Texto Consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico. (2012061397)

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2012, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda: Disponer la publicación del Texto Consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico, contenido en el Anexo a la presente resolución.

Mérida, a 23 de agosto de 2012.

El Director General de Deportes,

ANTONIO PEDRERA LEO

TEXTO CONSOLIDADO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE TIRO OLÍMPICO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 º Denominación, objeto social y símbolo identificativo. 1

La Federación Extremeña de Tiro Olímpico es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de Tiro Olímpico.

  1. Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, se integran las siguientes especialidades deportivas: las especialidades son: Plato, Precisión e IPSC, y den-

tro de ellas se encuentran todas las aceptadas y reconocidas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico. 3. La Federación Extremeña de Tiro Olímpico tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: Tres circunferencias concéntricas, en la primera externa y más grande se lee la leyenda Federación Extremeña de Tiro Olímpico con fondo blanco, otra de color crema y en la central la bandera de Extremadura con sus colores: verde, blanco y negro. Dentro de color blanco de la bandera hay una pistola correspondiente a la modalidad de precisión de libre, la base de las circunferencias es un laurel doble a derecha e izquierda de color verde y encima de las circunferencias están dos escopetas cruzadas por los caños. Se adjunta a estos Estatutos dibujo en color del símbolo identificativo.

Artículo 2 º Régimen jurídico.

La Federación Extremeña de Tiro Olímpico se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Tiro Olímpico.

Artículo 3 º Sistema de integración en la federación española. 1

La Federación Extremeña de Tiro Olímpico se integra en la Federación Española de Tiro Olímpico para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

  1. La Federación Extremeña de Tiro Olímpico depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la Federación Española de Tiro Olímpico, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.

Artículo 4 º Organización territorial y domicilio social.
  1. La Federación Extremeña de Tiro Olímpico se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Avenida Pierre de Coubertain, s/n., Pabellón Multiusos, CP 10005, en la localidad de Cáceres, así como en las siguientes Delegaciones: - De ámbito local en Zafra, Avenida Díaz Ambrona núm. 5. - De ámbito local en Badajoz, Polígono Cano Bericat, Carretera Valverde-Leganés Km.

  2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII "Reforma y desarrollo del estatuto".

Artículo 5 º Funciones y competencias.

La Federación Extremeña de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes funciones:

  1. Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva del Tiro Olímpico.

  2. Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

  3. Ostentar la representación de la Federación Española de Tiro Olímpico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General de Deportes.

  5. Colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.

  6. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas. i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.

  9. Informar puntualmente a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional. k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

  10. Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.

  11. Si una entidad deportiva, deportista, técnico o juez-árbitro pertenecientes a la Federación y en pleno uso de todos sus derechos como miembro de la misma plantease ante la Junta Arbitral del Deporte Extremeño una cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que no afecte a la disciplina deportiva, dirigida contra la Federación, ésta vendrá obligada a someterse al arbitraje de la mencionada Junta Arbitral.

Artículo 6 º Licencias.

Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:

  1. Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.

    Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General de Deportes.

  2. Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General. c) En su caso, cuota correspondiente a la federación nacional.

CAPÍTULO II DE LOS FEDERADOS Artículos 7 a 11
Artículo 7 º Miembros.

Son miembros de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.

Artículo 8 º Adquisición de la condición de miembro.

Para adquirir la condición de miembro será necesario:

  1. Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva. b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva. c) Pertenecer a un Club de Tiro Federado y de ámbito autonómico en la Sección de Precisión. d) Proceder al abono de la licencia correspondiente. e) Proceder por parte de los Clubes al pago del canon anual establecido por la Junta Directiva de la Federación.

  2. Los deportistas de precisión procedentes de otras Federaciones deberán cumplir los apartados a), b), c) y d) así como presentar certificación de la Federación proveniente de la categoría federativa, si careciera del citado certificado, se le daría la categoría 1.ª y licencia de armas tipo "F", como igualmente si también careciera de la licencia "F" tendría que hacer los Cursos de Iniciación al Tiro Olímpico.

Artículo 9 º Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro se pierde:

  1. Por voluntad propia. b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente. c) Por falta de pago de la licencia. d) Por causar baja en el/los Club/s Federados y de ámbito autonómico...

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