ORDEN ENS/304/2003, de 2 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas en guarderías de titularidad municipal.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/304/2003, de 2 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas en guarderías de titularidad municipal.

Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar un número suficiente de puestos en guarderías para atender la escolarización de la población que les solicite plazas.

Para dar cobertura a esta voluntad de creación de puestos en guarderías, las diversas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña han previsto, desde el año 2000, una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones para la creación y consolidación de plazas de guarderías en centros de titularidad municipal.

Corresponde ahora, mantener el impulso de creación de guarderías que permita la puesta en funcionamiento de nuevos puestos de titularidad pública, en las edades de cero a tres años, con la participación de los ayuntamientos, con una larga tradición de creación y gestión de guarderías.

Por otra parte, un cierto número de guarderías infantiles de titularidad municipal dispone de autorización temporal de funcionamiento hasta el año 2004, en aplicación de la disposición transitoria quinta del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de carácter social. Las corporaciones locales titulares, con el fin de que no decaiga la vigencia de la autorización del centro, deberán efectuar las adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos mínimos establecidos en el citado Real decreto 1004/1991 o, si procede, el Decreto 353/2000, de 7 de noviembre.

Con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas de guarderías, y de promover la consolidación de las plazas con vigencia temporal, de acuerdo con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas en guarderías en centros de titularidad municipal, y para la consolidación de plazas en centros del mismo nivel y titularidad, autorizadas provisionalmente.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurianuales es de 8.500.000,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2004: 3.000.000,00 euros.

2005: 5.500.000,00 euros.

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito 1304 D/760130200/4222, de Plan de fomento de guarderías infantiles, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es hasta el 31 de diciembre de 2003, a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Las solicitudes se presentarán ante la delegación territorial de Enseñanza correspondiente.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes resolverá provisionalmente, por delegación, esta convocatoria.

La resolución definitiva de la convocatoria la efectuará, también por delegación, el director general de Centros Docentes, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez que la corporación local haya aportado el certificado del secretario conforme se ha iniciado el expediente de contratación de las actuaciones objeto de la subvención, con la inclusión del plazo de ejecución previsto.

A los efectos de cómputo de estos 6 meses, se interrumpirá el plazo para resolver desde la resolución provisional y hasta que la corporación local aporte el citado certificado.

En cualquier caso, se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas de forma expresa en el plazo máximo de 6 meses mencionado.

Si la previsión de finalización de obra es para un ejercicio...

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