ORDEN ENS/264/2002, de 18 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas escolares de primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad municipal.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/264/2002, de 18 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas escolares de primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad municipal.

Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar un número suficiente de puestos escolares para atender la escolarización de la población que quiera cursar las enseñanzas de la educación infantil, según lo que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Hoy en Cataluña, la oferta de puestos escolares del segundo ciclo de la educación infantil permite ya atender la totalidad de la población de tres a seis años en centros sostenidos con fondos públicos. Corresponde ahora dar un impulso decisivo a la creación de guarderías infantiles que permita la puesta en funcionamiento de nuevos puestos escolares de titularidad pública del primer ciclo de la educación infantil, en las edades de cero a tres años, con la participación de los ayuntamientos, con una larga tradición de creación y gestión de guarderías infantiles.

Para dar cobertura a esta voluntad de creación de nuevas guarderías infantiles, las diferentes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña han previsto, desde el año 2000, una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones para la creación y consolidación de plazas escolares de primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad municipal.

Por otra parte, un cierto número de guarderías infantiles de titularidad municipal dispone de autorización temporal de funcionamiento hasta el año 2004, en aplicación de la disposición transitoria quinta del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Las corporaciones titulares, con el fin de que no decaiga la vigencia de la autorización del centro, deberán efectuar las adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos mínimos establecidos en el citado Real decreto 1004/1991 o, en su caso, el Decreto 353/2000, de 7 de noviembre.

Con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas escolares de primer ciclo de educación infantil, y de promover la consolidación de las plazas escolares con vigencia temporal, y de acuerdo con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas escolares de educación infantil de primer ciclo en centros de titularidad municipal, y para la consolidación de plazas escolares en centros del mismo nivel y titularidad, autorizadas provisionalmente.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurianuales es de 8.115.000,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2003: 2.505.000,00 euros.

2004: 5.610.000,00 euros.

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito 1304 D/760130200/4222, de plan de fomento de jardines de infancia, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es hasta el 31 de diciembre de 2002, a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Las solicitudes se presentarán ante la delegación territorial de Enseñanza correspondiente.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes resolverá provisionalmente, por delegación, esta convocatoria.

La resolución definitiva de la convocatoria la efectuará, también por delegación, el director general de Centros Docentes, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez que la...

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