Capítulo 2.- Algunas consideraciones socio-jurídicas acerca de la esclavitud en el mundo romano

AutorAna Mohino Manrique
Cargo del AutorProfesora de Derecho
Páginas13-53

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Capítulo 2.- Algunas consideraciones sociojurídicas acerca de la esclavitud en el mundo romano

2.1. - Los aspectos sociales más relevantes

La jurisprudencia romana reconoció en toda época, la naturaleza humana de las personas sometidas a esclavitud. Esta consideración, de orden moral, estuvo siempre presente, como principio rector, en la regulación de esta realidad social que es común a los otros pueblos de la antigüedad14.

Un texto jurisprudencial clave en el análisis de la esclavitud desde el punto de vista filosófico y social es el pasaje gayano con el que se inicia el tratamiento jurídico del derecho de personas.

Et quidem summa divisio de iure personarum haec est, quod omnes homines aut liberi sunt aut servi15.

Como puede verse, Gayo incluye en la condición de persona a los esclavos considerando este estado junto con el de los libres la summa divisio de iure personarum.

Debemos tener en cuenta que el concepto de persona en el lenguaje jurídico romano no equivale, como en derecho actual, a

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sujeto de derecho. Persona es, el ser humano como tal, con independencia de su capacidad jurídica. Por ello, es persona tanto el esclavo, que jurídicamente se equipara a una cosa, como el cives optimo iure. El ius personarum hace así referencia a la situación jurídica de los hombres en cuanto tales, es decir con independencia de su capacidad.

Esta summa divisio personarum que recoge Gayo en sus Instituciones pone de manifiesto como ningún ente distinto del hombre puede ser considerado como persona, pero también destaca la desigualdad jurídica entre los hombres dada la preconizada división entre libres y esclavos.

Al derecho antiguo no repugnaba la sustancial desigualdad entre los hombres que, según Biondi, estaba basada en la rerum natura y en la utilitas. Para este insigne romanista italiano se trata de desigualdades jurídicas fundamentales, sin fundamento racional, que derivan de arcaicas concepciones relativas a la comunidad política y la familia, mantenidas durante siglos16.

Por su parte, Robleda considera que el hombre es llamado persona por Gayo en cuanto participa, de algún modo, en la sociedad. No existía ningún hombre en Roma, ciudadano o peregrino, sui iuris o alieni iuris, liber o servus, que no tuviese encomendada alguna función o cualquier derecho ya fuese civil, de derecho de gentes, o, por lo menos, natural. Por ello, los esclavos son considerados como personas por Gayo y son incluidos en el libro dedicado a las mismas. En opinión de Robleda los esclavos tenían una efectiva actividad, con proyección jurídica, que cumplían dentro de la ciudad. Por ello se les atribuían distintas funciones con sus propios derechos y obligaciones (capacitas agendi, obligatio naturalis...)17.

La potestad dominical a la que se encuentran sometidos los esclavos era considerada de derecho de gentes. Así, lo recoge Gayo en su libro I fragmento 52:

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La eficacia real en las transacciones del comercio de esclavos

In potestate itaque sunt servi dominorum. quae quidem potestas iuris gentium est: nam apud omnes peraeque gentes animadvertere possumus dominis in servos vitae necisque potestatem esse, et quodcumque per servum adquiritur, id domino adquiritur.

La referencia al derecho de gentes no significa que Gayo encuadre esta figura en este derecho, sino que debe entenderse en el sentido de considerar que la esclavitud era común a todos los pueblos. Por ello, tal afirmación no resulta incompatible con su consideración como cosas mancipables en el ámbito del derecho quiritario18.

Existió en Roma una tendencia histórica dirigida a superar la tradicional desigualdad entre los hombres que alcanzó su máxima expresión en el influjo de la doctrina cristiana que considera a todos los hombres como hijos de Dios y, por lo tanto, hermanos entre sí. El principio de la universal igualdad entre los hombres es declarado por San Pablo tanto en la epístola a los Galatas19 y en la primera a los Corintios20. Aunque este influjo místico no llegó, por imposibilidad de transformar radicalmente todo el orden económico social, a la abolición de la esclavitud, si inspiró medidas legislativas tendentes a reconocer a los esclavos ciertos derechos de la personalidad propios de los libres, respetando, por encima de cualquier otra cosa, su dignidad humana21.

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De este modo, la igualdad proclamada con carácter general por los legisladores, no produjo como consecuencia la sujeción de todos los hombres al mismo régimen jurídico.

En cuanto al origen de la institución, los juristas clásicos la sitúan en el derecho de gentes, tal como hace Florentino en el libro noveno de sus Instituciones cuando afirma:

Servitus est constitutio iuris gentium, qua quis domino alieno contra naturam subicitur. 22

De Martino, siguiendo a Perozzi, considera interpolada la definición de Florentino respecto a las palabras contra naturam23.

Iglesias indica que la definición está inspirada en la filosofía griega, y recoge la opinión de Albertario para quien el fragmento además de ser una paráfrasis del texto de Florentino, presenta indicios formales de elaboración postclásica, como lo demuestra la expresión servitus est constitutio iuris gentium. Asimismo, recoge la opinión de Scialoja para quien la

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interpolación de naturalis pudo determinar la inoportuna agregación de vi aut24.

Por su parte, Ulpiano en el libro primero de sus Instituciones, recogido en D.1,1,4, afirma:

Ius gentium est, quo gentes humanae utuntur. quod a naturali recedere facile intellegere licet, quia illud omnibus animalibus, hoc solis hominibus inter se commune sit.

Ambos juristas, cuya opinión recoge Justiniano en sus Instituciones, califican la esclavitud como una institución no propiamente romana proveniente del ius civile, sino del derecho de gentes, según el cual se distingue tres géneros de hombres: libres, esclavos y libertos que habían dejado de ser esclavos. Así, se establece en I.1,5pr.:

Libertini sunt, qui ex iusta servitute manumissi sunt. manumissio autem est datio libertatis: nam quamdiu quis in servitute est, manui et potestati suppositus est, et manumissus liberatur potestate. quae res a iure gentium originem sumpsit, utpote cum iure naturali omnes liberi nascerentur nec esset nota manumissio, cum servitus esset incognita: sed posteaquam iure gentium servitus invasit, secutum est beneficium manumissionis. et cum uno communi nomine homines appellaremur, iure gentium tria genera hominum esse coeperunt, liberi et his contrarium servi et tertium genus libertini, qui desierant esse servi.

A juicio de García Garrido, el estudio de la esclavitud ofrece al derecho civil especial interés en atención a tres consideraciones:

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El esclavo forma parte de la familia y de las cosas en propiedad (mancipia) y esta sometido a la domenica potestas del paterfamilias.

El esclavo que no puede ser titular de derechos, interviene en el ámbito negocial y realiza actos que influyen en el patrimonio de su dueño.

El derecho hereditario presta atención a los esclavos y libertos25.

Estas tres consideraciones nos ofrecen una impresión de conjunto de cual fue el tratamiento dado a los esclavos por parte de los juristas romanos, ya que, a pesar de su indudable falta de capacidad, formaron parte muy activa de la vida social y económica romana26.

Afirma Watson que la existencia de la esclavitud en una sociedad como la romana dio lugar a decisiones particularmente sensibles tanto en el ámbito económico como en el humanitario y moral. Consecuencia de ello, es la especial consideración en el tratamiento legal de los esclavos, lo que pone de manifiesto, de modo elocuente, tanto el espíritu humano, como la actitud de los juristas y la noción de legalidad existentes en Roma27.

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Estudios modernos demuestran la existencia de dos sistemas de esclavitud. El primer tipo llamado “moderado o integrador”, caracterizado por la integración del esclavo en la familia y su escasa importancia dentro del conjunto de la economía. El segundo sistema llamado de “explotación y marginación”, considerado clásico, se caracteriza por la importancia de los esclavos en una economía que les exige el máximo rendimiento y sólo les proporciona los medios mínimos de subsistencia. Así, Alonso Fontela destaca que en Israel se daba el primer sistema de esclavitud. El esclavo era integrado en la familia de su amo y a través de ella en la sociedad. Aunque existían grupos de esclavos que trabajaban en minas, canteras, bosques etc., éstos no eran, sin embargo, significativos dentro del conjunto de la economía basada primordialmente en la agricultura y la ganadería28.

En el derecho más antiguo en Roma apenas existían esclavos por lo que respondería al primero de los sistemas descritos tal como y como ocurría en otros pueblos de la antigüedad.

A decir de historiadores y juristas, este fenómeno social, al menos en los primeros tiempos, nada tenía que ver con la guerra. De Martino excluye que la esclavitud existiese en el ámbito de la organización gentilicia de la antigua Roma. En los primeros tiempos el fenómeno de la esclavitud era absolutamente limitado provocado, principalmente por relaciones económicas, como la insolvencia del deudor o la comisión de delitos, como el hurto29.

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No obstante, en el momento que el pueblo romano inicia su expansión territorial sobre las poblaciones itálicas vecinas, la captura de prisioneros dio lugar a un considerable aumento de esclavos.

Entre las causas de esclavitud reconocidas en Roma unas provenían del ius gentium como la cautividad de guerra o el nacimiento de madre esclava, y otras eran ex iure civili como la deditio, la venta trans Tiberium, o las condenas que llevasen aparejada tal pena. Marciano en el libro...

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