Consideraciones generales

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba

CAPÍTULO TERCERO.

CRITERIOS QUE SIGUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA DETERMINAR LAS REGLAS DE PRIORIDAD PARA EL COBRO DE LOS CRÉDITOS

CONSIDERACIONES GENERALES

Se estudia en este Capítulo el orden de preferencia en el pago de las deudas hereditarias o, si se quiere, para determinar quién cobra primero y quién después. Entendemos conveniente señalar que son situaciones y conceptos diferentes la responsabilidad del heredero y la limitación que a esa responsabilidad puede establecer el Código civil. Es decir, la Ley puede imponer como regla la responsabilidad ilimitada, pero la realidad es la que, de verdad, acaba imponiéndose y se pagarán las deudas en la medida en que sea posible. Para lograr que cobren aquellos que tienen mejor derecho, al recaer todos los créditos sobre el patrimonio del heredero que ya es único tras su fusión con el del causante, se hace necesario establecer unas líneas o reglas de preferencia para atender el pago.

Además, antes de recibir el caudal neto resulta fundamental poder fijar las cuotas legitimarias. Estamos ante una operación previa a la determinación del saldo líquido, y resulta indispensable averiguar la legítima (art. 818 C.C.), y es que la Ley no puede atribuir a los legatarios una parte del activo hereditario sin la previa operación del pago de las deudas hereditarias.

Sirve de presupuesto para el examen de las normas que disciplinan esta situación el tener bien claro que si la atribución de los bienes del caudal relicto201 a salvo las legítimas, es voluntaria, no cabe duda alguna de que a todo testador le incumbe el deber de pagar sus deudas antes de ser generoso con los demás y que, bien miradas las cosas, no es otra regla que respetar o seguir lo que está en la naturaleza y el sentido común. Ya que la regla de pagar antes que heredar nace también de principios éticos y de ahí que lo que se debe por título oneroso debe tener preferencia sobre prestaciones de origen liberal o gratuito. Son –dicho con hipérbole– más debidas.

Pero el orden de pago debe respetarse incluso cuando nos movemos entre prestaciones debidas a título gratuito. Y por eso la adquisición de la herencia para el propio heredero está postpuesta a la de los legatarios, y la razón está en que a favor de los legatarios el testador ordena una atribución uti singuli, en tanto que el heredero lo que tiene es una posición que es la que tenía el difunto, su causante, el testador, de quien nace...

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