Reglas de prioridad para el cobro de los créditos

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
  1. REGLAS DE PRIORIDAD PARA EL COBRO DE LOS CRÉDITOS

En los bienes hereditarios pueden confluir pretensiones de los acreedores del causante, de los legatarios y de los acreedores personales de los herederos. Para la satisfacción de sus créditos con los bienes hereditarios, es necesario establecer unas reglas de preferencia, un orden entre los distintos sujetos con interés en la herencia. En nuestro Derecho la prioridad sería la siguiente: primero cobrarían los acreedores de la herencia, a continuación los legatarios, y por último, los acreedores del heredero. Por tanto, el razonamiento podría resumirse como sigue:

  1. Los bienes del difunto deben destinarse primeramente a pagar sus deudas.

  2. Sólo cubiertas éstas, cabe que se cumplan los legados (liberalidades) hechos por aquél.

  3. Los herederos sólo tienen derecho a percibir lo que quede, si queda algo, después de pagados deudas y legados. Consiguientemente, los acreedores particulares de los herederos, únicamente pueden cobrarse sobre los bienes hereditarios lo que quede después de pagados a los anteriores, puesto que sólo a eso tienen derecho los herederos.

    No existe en nuestro Derecho un texto legal que de manera expresa disponga este orden de preferencia; sino que la misma se deduce de una interpretación conjunta de una serie de preceptos dispersos en el ordenamiento jurídico. No obstante, para analizar estas reglas de preferencia entre los distintos acreedores de la herencia es preciso estudiar separadamente cada uno de los distintos grupos de acreedores y legatarios202, a saber, acreedores del causante, legatarios y acreedores personales de los herederos.

    1. La prioridad de los acreedores del causante frente a los legatarios

    Las cargas de una herencia suelen estar formadas por dos diversos grupos: deudas y legados. De los titulares de ambos grupos puede decirse que, mientras los legatarios a quienes no se pague dejan de obtener una ganancia porque su título es puramente lucrativo203, los acreedores a quienes se deje de pagar sufren un daño, toda vez que realizaron en beneficio del causante alguna prestación de la que no reciben equivalente alguno. Por ello, no puede ser más lógico el legislador al anteponer en todo caso, como se desprende de los artículos que a continuación veremos, el pago de acreedores hereditarios al pago de legatarios204. Si no se les paga a los acreedores se les infiere un daño, mientras que los legatarios sólo dejan de obtener una ganancia. “La preferencia de acreedores sobre legatarios es una justificada anteposición de quienes procuran no sufrir un daño respecto a quienes buscan un lucro”205.

    El principal argumento para defender la prioridad de los acreedores hereditarios frente a los legatarios, lo encontramos en el principio general que rige todo el Derecho de sucesiones y que se expresa bajo el brocardo de “antes pagar que heredar”206.

    Esta preferencia puede ser alegada en virtud del artículo 1911 del Código civil, que establece que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, responsabilidad que no es sino la principal garantía para el acreedor que quedaría muy disminuida si al morir el causante sus bienes sirviesen de garantía también para los legatarios sin previa preferencia de acreedores de la herencia207.

    Entre los preceptos del Código civil que fundamentan el orden establecido encontramos los referidos a la tramitación del beneficio de inventario, dado que la aceptación de la herencia con dicho beneficio pretende limitar la responsabilidad del heredero y que la separación de patrimonios se emplee en su propia utilidad208. En este sentido, mientras que para el régimen general de aceptación pura y simple, como ya hemos dicho, esta prioridad hay que deducirla del sistema, para el caso del beneficio de inventario el legislador la manifiesta expresamente en el artículo 1027, que dice: “El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores”.

    Asimismo, podemos citar los artículos 1025 y 1029 del Código civil, que establecen, en concreto el primero de ellos: “Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados”. Por su parte, el artículo 1029 C.C. señala que: “Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles”.

    Creemos que tanto en la aceptación a beneficio de inventario como en la liquidación de la aceptada pura y simplemente, los acreedores del caudal preceden a los legatarios y éstos a los acreedores del heredero. Es imperativo resultante del artículo 1911, como hemos visto más arriba, y ello hace que los artículos mencionados (arts. 1027 y 1029 C.C.) sean también aplicables a los supuestos de responsabilidad ilimitada del heredero209.

    Otro argumento para justificar la prioridad a que nos estamos refiriendo se encuentra en el texto del artículo 891 del Código civil, al disponer: “Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa210.

    Además, como señala ALBALADEJO, la preferencia de los acreedores de la herencia sobre los legatarios puede ser también argumentada sobre la base de los preceptos de nuestro Código que ponen a cubierto de perjuicio a los acreedores de una persona por las donaciones que ésta haga, y de la consideración de que los acreedores de cualquiera prevalecen sobre sus legitimarios, y éstos sobre las disposiciones testamentarias; luego como el legado es una de ellas, sobre él prevalecen las deudas del causante211.

    También en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 hallamos un fundamento que sirve de base para determinar la prioridad de los acreedores del causante frente a los legatarios, al establecer el artículo 788, párrafo 3º, que cuando se haya solicitado por algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR