Consideraciones generales sobre el 'derecho de obligaciones

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas435-439

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Cuándo aparecen las “obligaciones”

Básicamente entendida, la noción de ‘obligación’ escapa al conocimiento y a la situación social del hombre en los estados primitivos de la civilización. En un entorno ambiental en el que la diaria lucha por la supervivencia es el matiz predominante, lo decisivo es la relación directa del hombre con las cosas de ese entorno [entendidos los bienes, animales, grupo familiar, etc.], relación enmarcada dentro de un señorío o poder físico sobre ellas.

En una sociedad un tanto más evolucionada [v.gr., en el Derecho Romano primitivo] ese poderío físico pasa a traducirse en una concreción menos material y puramente ideal o intelectual. En ese sentido, quizás cabe ya hablar de la fuerza derivada de la voluntad humana, y así la palabra latina obligatio [de ob, alrededor de, y ligare, atar o ligar] viene a significar una ligadura, una sujeción física, y, por derivación, una sujeción moral. Originariamente, en el Derecho Romano antiguo la obligación era un vinculum, esto es, una cadena [equivalente físico de la situación de cautividad o de encadenamiento en que una persona se encuentra respecto de otra]. El poder que se tiene sobre un obligatus es un auténtico poder de naturaleza física o cuasi física: el titular de ese poder tiene una acción [manus iniectio], en virtud de la cual puede encerrar, vender o matar al obligatus, así como recuperarlo donde quiera que se encuentre.

Recuperando medios técnicos anteriores ya existentes, en una fase más avanzada de la civilización, el Derecho Romano clásico comienza a entrever una situación en la que se va matizando aquella antigua responsabilidad personal del ‘obligatus’, de tal manera que la realización del derecho del acreedor se efectúa mediante la apropiación de los bienes del obligado. Se utiliza ahora la vieja acción de la pignoris capio, acción ejecutiva que permite que el acreedor no pagado esté facultado para apoderarse de determinados cosas o bienes de su deudor.

En este Derecho Romano clásico la obligación tiene un carácter obviamente personal: la actio atribuida al acreedor es una actio in personam (se dirige contra la persona del deudor), y es la persona del deudor la que resulta vinculada.

- Evolución

Esta característica esencial de la obligación considerada como un vínculo entre dos personas -típica del Derecho Romano- constituye un fenómeno de continuidad histórica digno de estudio y se proyecta hasta bien entrada la codificación civil moderna. Sin embargo, tanto los ordenamientos germánicos (realzando el contenido objetivo del crédito

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o deuda) como la doctrina de los canonistas (acentuando el valor de la voluntad y de la dignidad de la persona y concediendo acción a los simples pactos -pacta nuda-) van resquebrajando los viejos principios romanos y acentúan la nota de patrimonialidad. Se considera así ahora que la obligación es un vínculo entre dos patrimonios, considerados como personalidades abstractas.

Todas esas...

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