Consideraciones acerca del concepto de bien jurídico tutelado

AutorGianni Egidio Piva Torres/Elsa Norma Delgado Rueda
Cargo del AutorEspecialista en Derecho Civil, Procesal Civil, Penal y Procesal Penal/Abogada Penalista
Páginas27-54
CAPÍTULO I
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Consideraciones acerca del
concepto de bien jurídico tutelado
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Denición de bien jurídico tutelado; 3.
Determinación del bien jurídico en la constitución / criterio ROXIN;
4. Mutabilidad del concepto del bien jurídico; 5. Cuestiones límites de
la protección de bienes jurídicos; 6. Teorías primarias sobre el bien ju-
rídico tutelado; 6.1. Teoría de los derechos subjetivos de FEURBACH;
6.2. Teoría de los derechos subjetivos de BIRNBAUM; 6.3. Teoría de
los derechos subjetivos de Ius racionalismo; 6.4. El sicologismo (la da-
ñosidad social) / Teoría de la dañosidad social de VON IHERRING;
6.5. Teoría del bien jurídico de BINDING; 6.6. Teoría del bien jurídi-
co de VON LIZT; 7. Posición de la doctrina Colombiana bien jurídico;
7.1. Posición de REYES ECHANDIA; 7.2. Posición de GÓMEZ
LÓPEZ; 8. Criterio de la Sala Penal.
1. Generalidades
Desde la Constitución Criminalis Carolina, de 1532, hasta princi-
pios del siglo XIX, numerosos hechos se analizaban desde una interpre-
tación arbitraria, por ejemplo: la palabra maldad (boseheit) se mezcla en
múltiples hechos punibles, los cuales en realidad no quedan denidos ni
precisados; sin embargo, se aplican una pena corporal a su realización.
La voluntad del juzgador resultaba determinante para denir los hechos
TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL DERECHO PENAL ESPAÑOL
REFERENCIA A LOS PRINCIPALES BIENES JURÍDICOS DE LOS TIPOS PENALES DEL CÓDIGO PENAL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | ELSA NORMA DELGADO RUEDA
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punibles, en virtud de que no se tenia una clara denición de lo que era
delito o no.
Nos dice SALAS CAMPOS2: «Antes de la ilustración, el delito se
consideraba el simple hecho de no cumplir con las obligaciones o deberes im-
puestos, o como aquella maldad que inf ringía la ley». Las deniciones del
delito eran tautológicas e indeterminadas y hasta el siglo XVIII repre-
sentaron una situación anarquice del derecho penal. Por ello los autores
surgidos en la ilustración se inspiraron fundamentalmente en ideas que
lograron la reforma total del espíritu del derecho penal.
Hoy en día es criterio, jurisprudencial, en el derecho penal Co-
lombiano: «En la legislación colombiana, la antijuridicidad está consagrada
en el artículo 11 del Código Penal del año 2000, que establece: Para que una
conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en
peligro, sin justa causa, el bien jurídico tutelado por la ley penal.»
«La norma trascrita permite entender que en el país se acepta una con-
cepción dual de la antijuridicidad (formal-material), porque para que la con-
ducta típica sea antijurídica se requiere que sea contraria a derecho, y además,
lesione o ponga en peligro un bien jurídico protegido por la norma penal».3
Así, el periodo de la ilustración se caracterizo por descartar la situa-
ción jurídica intolerable en que se encontraba el derecho penal general,
especialmente la del derecho penal espacial. De hecho, los lósofos de la
ilustración tomaron preferentemente como objeto de ataque de sus ideas
la situación que prevalecía en torno de las arbitrariedades cometidas en
la aplicación del derecho penal. Los mayores esfuerzos de los ideólogos
2 Gonzales Sala Campo Raúl. Teoría del Bien Jurídico en el Proceso Penal. Edi-
torial Oxford. Ciudad de Mexico 2001.
3 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Corte Constitu-
cional MP: Gloria Stella Ortiz Delgado. Exp: D-10946.

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