Contenido de antijuridicidad material y bien jurídico

AutorGianni Egidio Piva Torres/Elsa Norma Delgado Rueda
Cargo del AutorEspecialista en Derecho Civil, Procesal Civil, Penal y Procesal Penal/Abogada Penalista
Páginas81-97
CAPÍTULO IV
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Contenido de antijuridicidad
material y bien jurídico
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Desvalor del acto; 3. Desvalor del re-
sultado; 4. Principio del bien jurídico; 5. Márgenes constitucionales
en el ejercicio de la potestad de congurar los delitos / Criterio Corte
Constitucional; 5.1. El principio de legalidad y sus dos vertientes; 5.2.
El principio de estricta legalidad y los tipos penales abiertos y en blan-
co; 6. Principio de Proporcionalidad.
1. Generalidades
Todos los tipos legales regulados por el derecho penal se con-
guran exclusivamente para proteger bienes jurídicos y no de ideologías
políticas, ni valores meramente éticos, culturales o morales, que no im-
plican una nocividad social. Nos dice BUSTO RAMIREZ49: «Para dar
completo contenido al principio de garantías, en el sentido de que la función
exclusiva del derecho penal consiste en salvaguardar los bienes jurídicos», Se
requiere una concepción formal no del tipo legal, sino del tipo material,
49 Busto Ramírez Juan. Manual de Derecho Penal Especial Español. Editorial
Ariel. Madrid España. 1991.
TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL DERECHO PENAL ESPAÑOL
REFERENCIA A LOS PRINCIPALES BIENES JURÍDICOS DE LOS TIPOS PENALES DEL CÓDIGO PENAL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | ELSA NORMA DELGADO RUEDA
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en la que se describa el ámbito situacional donde se manieste el com-
portamiento que lesione o ponga en peligro dichos bienes.
En otras palabras, para que ocurra el injusto penal no basta que el
tipo penal prevea al mero incumplimiento de lo dispuesto por la norma
legal, pues ello no garantiza de manera suciente que se cumpla el prin-
cipio del bien jurídico, este principio impone además, para que se consi-
dere como injusto penal y merecedor de la sanción, la realización de un
comportamiento externo y nal que lesione o ponga en peligro un bien
jurídico. Los elementos del injusto (comportamiento y lesión de bienes
jurídicos) los valora en sentido negativo el ordenamiento jurídico. Así, el
comportamiento que se estima injusto se debe expresar en una lesión o
en una puesta en peligro de un bien jurídico, que la sociedad quiera que
se proteja contra el comportamiento realizado.
Para plantear la antijuridicidad de un hecho típico, no basta con la
concreción desvalorativa de un acto (desvalor de la acción), sino además
es necesario que ese acto (comportamiento) se le impute el resultado
producido, es decir, que se haya producido una afectación real o puesto
en peligro un bien jurídico. No solamente mediante el incumplimiento
de las reglas jurídicas establecidas en el ordenamiento jurídico infringido
se podrá valorar el contenido del comportamiento realizado, sino para
determinar el contenido del injusto, también deberá observarse la per-
turbación del bien jurídico, incluso en los delitos formales que implican
meros incumplimientos de deberes.
En este orden de ideas QUINTERO OLIVARES50, señala: «que
el derecho penal no pretende orientar o denir todos los valores éticos
sociales, sino solo los mínimos necesarios para la convivencia, y cuando va
mas allá de estas condiciones mínimas para regular las conductas que los
50 Quintero Olivares Gonzalo. El problema penal la tensión entre teoría y praxis
en Derecho penal. Editorial Iustel Publicaciones. Madrid. España. 2012.

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