Decreto 103/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Zarapito Real (Numenius arquata) en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al Zarapito Real en la categoría de especie "vulnerable", estableciendo asimismo que la citada catalogación exige un Plan de Conservación, que contendrá todas las medidas necesarias para eliminar los factores de riesgo que amenazan a la especie y permitir el mantenimiento de una población viable y numéricamente adecuada.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Conservación del Zarapito Real, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender para conservar este patrimonio natural.

Este Plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considerara oportuno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y oída la Comisión de Asuntos Medioambientales del día 9 de julio de 2002, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 25 de julio de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 ¿ Aprobación del Plan: Se aprueba el Plan de Conservación del Zarapito Real en Asturias, que figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 ¿ Observación de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 ¿ Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales Primera ¿ Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 25 de julio de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.

Anexo Plan de Conservación del Zarapito Real (Numenius arquata) en el Principado de Asturias 1. Análisis de la situación.

El Zarapito Real (Numenius arquata) es el limícola de mayor tamaño que se presenta en Asturias. Cría en Europa y Asia, pasando el invierno en las costas de Europa. Es un invernante habitual de la costa de Asturias.

La invernada de...

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