SAP Málaga 535/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteSoledad Jurado Rodríguez
ECLIES:APMA:2003:4348
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARRODª. Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENGIROLA

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 304/00

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 99/02

SENTENCIA Nº 535/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas

Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 24 de octubre de 2003.-

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menor cuantía nº 304/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola sobre indemnización de daños y perjuicios seguidos a instancia de Don

Cornelio

defendido por la Letrada Doña Mª Belén Lajarín Grau contra Autopista del Sol Concesionaria Española S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado Don Ibon Zubizarreta Orea y contra Sol Ute defendida por el letrado D. José Carlos Pérez López, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2001 en el Juicio de menor cuantía nº 304/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que apreciando de oficio la falta de jurisdicción, debo declarar y declaro que la jurisdicción competente para el conocimiento de la cuestión debatida es la jurisdicción contencioso-administrativa, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Mª Luisa Blanco Pérez en nombre y representación de D.

Cornelio

, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a laotra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada el 28 de Septiembre de 2.000 por D.

Cornelio

frente a Autopista del Sol Concesionaria Española S.A. y Sol Ute, se basa en los siguientes hechos: A) la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de Peaje de la Costa del Sol se adjudicó por Real-Decreto 436/1996 de 1 de Marzo a la entidad demandada Autopista del Sol Concesionaria Española S.A., y ésta a su vez encargó a Sol Ute la construcción y conservación del tramo de autopista Málaga-Estepona, B) para dichas obras de construcción y desarrollo de la autopista el demandante fue expropiado de parte de la finca de su propiedad firmándose acta dentro de dicho expediente el 28 de Julio de 1998 entre D. Jose Antonio

, como representante de Autopista del Sol Concesionaria Española S.A., como beneficiaria de la expropiación, D. Ricardo

, como representante de la Administración, y el demandante y su esposa, como propietarios del terreno expropiado, en la que de mutuo acuerdo la concesionaria adquiría una serie de compromisos frente a los propietarios de la finca en orden a la ejecución de las obras, que son: En el Acta referida de 28 de Julio de 1998, se adquieren una serie de compromisos por la beneficiaria Autopista del Sol, como son: 1.cerramiento provisional de la finca con malla metálica y plásticos a fin de preservar la intimidad de la familia y garantizar la seguridad, 2. si por necesidades de obra hubiera que ocupar la palmera y la piscina, la primera se trasladaría a otro lugary la segunda se repondría, 3. si como consecuencia directa o indirecta de la obra, la palmera y la piscina resultaren afectadas o dañadas, se indemnizaría el valor de la primera y se repondría la piscina integramente, y, 4. adoptarán las medidasde protección vial, visual y sónica que resulten necesarias para cumplir las condiciones del Proyecto de construcción y para garantizar la seguridad de la zona. C) a causa de la construcción y desarrollo de la autopista, la vivienda del demandanteha sufrido serios desperfectos que no han sido reparados por ninguna de las demandadas. Se acompaña a la demanda documentos referentes a los siguientes hechos: 1. el 10 de Septiembre de 1998 se remite por el demandante sendas cartas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomentos (f. 26) y a Autopista del Sol (f. 27) requiriendo para que se proceda a realizar el cerramiento íntegro de la parcela, ya que el provisional efectuado no es correcto, y a reparar urgentemente los daños causados en la vivienda, entre los que destacan la aparición de numerosas grietas que pudieran afectar o comprometer la estabilidad del inmueble y la suciedad que obligaría a pintar todo el inmueble. 2. el 14 de Abril de 1999 se remite nueva comunicación a Autopista del Sol (f. 28 y ss.) reiterando los graves daños que se están produciendo en la vivienda como consecuencia de las obras de la autopista, reiterando la aparición de grietas que pudieran afectar o comprometer la estabilidad del inmueble, requiriéndole en esta ocasión, además de que para que procedan a la reparación de esas grietas, para que realicen y aporten un estudio geotécnico, para que reparen los daños causados en la...

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