SAP Barcelona 398/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2007:8047
Número de Recurso894/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 894/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 193/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 398

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

  2. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA JESÚS FERNANDEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 193/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de D/Dª. Encarna, en nom. prop. y de su padre incapaz Javier, contra D/Dª. Carlos Miguel y D. Emilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maya Sánchez, en nombre y representación de Encarna, que actúa en nombre propio y en representación de su padre Javier, declarado judicialmente incapacitado, contra Carlos Miguel y Emilio, y en consecuencia:

- declaro la nulidad radical y absoluta por falta de consentimiento contractual, de la compraventa y obra nueva incorporada a la escritura pública otorgada por Javier y los demandados, el día 9 de Julio de 2004, ante el Notario Sr. D. Jaime Bercovitz Rodríguez Cano y referida a la finca urbana nave eñalada con el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la población de sant Joan de Vilatorrada, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Manresa, al volumen NUM001, libro NUM002, folios NUM003 y siguientes, finca número NUM004.

- ordeno la cancelación de los asientos de inscripción producidos por esta escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de Manresa, y de cuantos asientos registrales se deriven o tengan causa de la misma.

- condeno a los demandados:

- a reintegrar la referida finca en la posesión y patrimonio del sr. Javier.

- a cancelar la hipoteca que han constituido sobre la finca.

- condeno a los demandados al pago de las costas procesales devengadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado estimandose la demanda presentada por DÑA Encarna que actúa en nombre propio y en representación de su padre D. Javier, declarado judicialmente incapacitado, contra D. Carlos Miguel, y D. Emilio, hijo de éste y sobrino de aquel l) se declara la nulidad absoluta por falta consentimiento contractual de la compraventa y obra nueva incorporada a la escritura pública otorgada por D. Emilio y los demandados el dia 9 de julio de 2004, ante el notario Sr. D. Jaime Bescovitz Rodríguez-Cano y referida a la finca urbana nave señalada con el número NUM000 de la DIRECCION000 de la población de Sant Joan de Vilatorrada, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Manresa, al volumen NUM001, libro NUM002, folios NUM003 y siguientes, finca número NUM004 2) se ordena la cancelación de los asientos de inscripción producidos por esta escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de Manresa, y de cuantos asientos registrales se deriven o traigan causa de la misma 3) subsidiariamente improcedencia de la condena en costas.

TERCERO

La falta de consentimiento resulta del material probatorio singularmente:

  1. El Dr. Fidel, psiquiatra Doctorado Cum Laude en Psiquiatría y psicología Clínica por la Universidad de Barcelona y quien elaboró el informe que de doc. n. 20 aportado por la demanda, se ratifica en su informe y aclara a) que en julio de 2004 el paciente D. Javier, no estaba capacitado mentalmente...

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