ORDEN 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo establece, como uno de sus principios fundamentales, mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, exigiendo un compromiso por parte de las administraciones educativas en la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa.

La citada ley, en su artículo 1, señala que entre sus principios se encuentra la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, así como el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En su artículo 2, cita entre sus fines que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación pedagógica.

Asimismo, en su artículo 102, afirma que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

La Conselleria de Educación convoca anualmente ayudas económicas individuales para fomentar las iniciativas del profesorado con relación a su propia formación y apoyar económicamente su participación en actividades de formación que elijan libremente y que se realicen tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español, siempre y cuando cumplan con las condiciones de participación y los requisitos establecidos en la convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Vista la propuesta realizada por el director general de Personal de 22 de diciembre de 2010 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

1.1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual la Conselleria de Educación concederá, dentro de los límites presupuestarios, ayudas económicas individuales destinadas a financiar las actividades de formación realizadas en el ejercicio 2010 por el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, por personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como para el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

1.2. Las ayudas tendrán las modalidades y destinatarios por modalidad que se detallan en las bases de esta orden.

Segundo. Bases

Se aprueban las bases reguladoras, el modelo de solicitud y demás documentos por los que se rige esta convocatoria, que se recogen en los anexos a la presente orden.

Tercero. Financiación y beneficiarios

La financiación de esta convocatoria corre a cargo del capítulo IV, sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.20, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2011.

El importe global máximo destinado a estas ayudas y la línea de subvención por la que se hará efectivo serán los siguientes:

Modalidad: A, B

Importe: 150.000,00 €

Línea de subvención: T0077000.

Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

La concesión de estas ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 7.4, en relación con lo establecido en los artículos 1.2 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la CE de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que la ayuda se dirige al personal docente, personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que presten servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, a los que se les concede una ayuda económica, pero estos no actúan en el tráfico económico y no participan en la convocatoria en virtud del ejercicio de una actividad económica, de manera que no se produce adulteración de la competencia, ya que no afecta a intercambios comerciales.

Quinto. Competencia para resolver la presente convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, se delega en el director general de Personal la facultad de resolver la concesión o denegación de las ayudas económicas individuales, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Sexto. Producción de efectos

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos señalados a continuación:

  1. El recurso potestativo de reposición deberá ser interpuesto ante la Conselleria de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de febrero de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

ÍNDICE

Primera. Objeto de la convocatoria

Segunda. Solicitantes

Tercera. Modalidades de ayudas

Cuarta. Condiciones de participación

Quinta. Requisitos de participación

Sexta. Solicitud de participación en el procedimiento

Séptima. Plazo y formalización de las solicitudes

Octava. Subsanación de las solicitudes defectuosas o incompletas

Novena. Órganos competentes para la instrucción, valoración, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales

Diez. Criterios de selección

Once. Cuantía de las ayudas

Doce. Desarrollo del procedimiento Trece. Beneficiarios

Catorce. Percepción de las ayudas

Primera. Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para sufragar los gastos totales o parciales derivados de la asistencia a jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y perfeccionamiento del personal que se señala en la base segunda, cuya finalidad sea la actualización científica, lingüística, didáctica o metodológica, realizados en España y en el extranjero, durante el ejercicio 2010.

Las citadas actividades deberán desarrollarse en centros acreditados para la formación continua de docentes.

Segunda. Solicitantes

Podrá concurrir a la presente convocatoria el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, el personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

Tercera. Modalidades de ayudas

3.1. Se convocan dos modalidades de ayudas:

- Modalidad A

Actividades: jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y de perfeccionamiento del personal citado en la base segunda, incluyendo las que formen el Plan de Formación Lingüístico-Técnica en Valenciano, y el Programa de Apoyo a la Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (Programa PALE). Se considerarán además la realización de estudios propios de las universidades o actividades de extensión universitaria (salvo los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el Estado español).

Lugar de realización: España.

- Modalidad B

Actividades: jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y de perfeccionamiento del personal citado en el artículo primero.

Lugar de realización: extranjero

3.2. Las ayudas se concederán para actividades que pertenezcan a alguna de las modalidades indicadas y que hayan finalizado durante el ejercicio 2010.

Cuarta. Condiciones de participación

La actividad realizada deberá tener una duración mínima de 3 días o 15 horas lectivas para la modalidad A y de 5 días o 25 horas lectivas para la modalidad B.

En el caso de tratarse de la realización de cursos de idiomas en el extranjero, estos deberán tener una duración mínima de dos semanas y más de 20 horas semanales de clase.

Quinta. Requisitos de participación

5.1. Requisitos de los solicitantes.

Podrá solicitar estas ayudas...

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