ORDEN 17/2011, de 8 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La experiencia reciente en los países más avanzados demuestra que uno de los factores más decisivos en el crecimiento regional es la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Las estadísticas sitúan a la Comunitat Valenciana en un nivel de inversión en I+D+i que no se corresponde con su nivel de desarrollo económico, especialmente en el gasto ejecutado por el sector privado. Sin embargo, la predominancia de la pyme y su orientación marcadamente exportadora le obliga a mantener y reforzar su competitividad, tarea en la que la capacidad de utilizar el conocimiento para generar oportunidades de negocio desempeña un papel creciente y fundamental.

Por otro lado, las políticas regionales de apoyo a la I+D+i empresarial deben dotarse de instrumentos que permitan cubrir sus objetivos de un modo coherente y evitando duplicidades con los programas de otras administraciones públicas. Resulta indispensable, en particular, fomentar la formación de consorcios empresariales que, en colaboración con organismos de investigación, accedan progresivamente a proyectos de dimensión y riesgo tecnológico crecientes en los ámbitos nacional y europeo.

Por ello, estas ayudas pretenden por una parte, favorecer la participación de las pymes valencianas en proyectos que incrementen su competitividad y su capacidad tecnológica, extendiendo así la cultura de la cooperación en los ámbitos de la investigación industrial y el desarrollo tecnológico.

Asimismo y dada la necesidad existente de aumentar el contenido tecnológico de la producción regional, se propone por otra parte, facilitar a las empresas el acceso a los servicios avanzados relacionados con los distintos procedimientos de transferencia de resultados de la I+D industrial.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 205/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la financiación de la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación, con la finalidad de favorecer la participación de las pyme de la Comunitat Valenciana en los distintos programas nacionales e internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

  2. Según lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, estas ayudas tienen carácter de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), por lo que no precisan de su comunicación o notificación a la Comisión Europea.

  3. Actuaciones apoyables:

Modalidad A

Actuaciones relativas a la preparación, presentación y negociación de propuestas de proyectos a presentar en programas nacionales e internacionales de I+D+i en cooperación, con especial referencia a proyectos en colaboración del Fondo Tecnológico del CDTI, VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea, Programa Eureka y Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (CIP).

Se entiende por programas nacionales, a los efectos de esta orden, aquellos cuya convocatoria corresponda a la administración general del Estado.

Será requisito necesario para acogerse a esta modalidad que la propuesta de proyecto se presente al organismo correspondiente en el plazo señalado en la convocatoria seleccionada.

Modalidad B

Actuaciones relativas a la promoción, difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos de estos programas y negociación de los acuerdos internacionales de cooperación industrial sobre la base de esos resultados.

Modalidad C

Otras actuaciones que estimulen la participación de las pyme de la Comunitat Valenciana en programas nacionales e internacionales de investigación industrial y de innovación empresarial de especial urgencia, interés u oportunidad no incluidas en ninguna de las modalidades anteriores.

Artículo 2 Financiación
  1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, programa presupuestario 542.40, línea T6922, «Plan impulso participación pymes en planes nacionales e internacionales de apoyo a la I+D+i», por un importe global máximo de 586.000 euros.

  2. Las ayudas previstas en esta orden, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013 dentro del Marco Estratégico Nacional de Referencia, siendo de aplicación las disposiciones que lo regulan.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las pyme industriales y de servicios relacionados con la industria que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda se realicen en dicho territorio.

    A efectos de la presente orden, se considerará pyme, según establece el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado - Reglamento General de Exención por Categorías (DOUE nº L 214/3, de 9 de agosto de 2008), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

    - Que emplee a menos de 250 personas.

    - Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

    El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del citado Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, sobre definición de pyme. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el impreso de solicitud.

  2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

  3. Para el ejercicio de su actividad, los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

    1. los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Las empresas pertenecientes a los sectores expresamente excluidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    3. Los solicitantes que ostenten la consideración de empresa en crisis, según la definición del apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Artículo 4 Características de las ayudas
  1. Las actuaciones a subvencionar corresponden a acciones a realizar durante el año 2011. El importe de la ayuda por actuación se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, los costes subvencionables y la evaluación realizada por el órgano designado. En todo caso, dicho importe no podrá suponer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

  2. Para la modalidad A, las ayudas consistirán en una subvención por importe de hasta 25.000 euros cuando la empresa participe como socio del proyecto y de hasta 40.000 euros cuando la empresa participe como coordinador. Se podrá conceder únicamente una ayuda por cada proyecto de I+D+i.

    No obstante, el importe de la ayuda no superará el 10% del presupuesto de la empresa beneficiaria en el proyecto de I+D+i para cuya elaboración se solicita la ayuda.

    Serán conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta:

    1. Gastos de asistencia técnica por la elaboración de la propuesta.

    2. Gastos de personal dedicado a la elaboración y preparación de la propuesta, hasta un máximo del 50% del presupuesto.

    3. Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y alojamiento, relacionados con desplazamientos para reuniones con socios del consorcio y preparación de la propuesta.

    4. Otros gastos complementarios, debidamente justificados.

  3. Para la modalidad B, las ayudas consistirán, en una subvención por importe de hasta 60.000 euros.

    Serán conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la promoción, difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos de programas nacionales e internacionales así como la negociación de los acuerdos internacionales de cooperación industrial sobre la base de esos resultados:

    1. Gastos...

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